Cálculo
¿Qué tipo impositivo se aplica a los ciudadanos de la UE en el Modelo 210?
Lo determinante no es el pasaporte sino la residencia fiscal. Quien reside fiscalmente en un Estado de la UE o del EEE (incluidos Noruega, Islandia, Liechtenstein) tributa, con carácter general, al 19 % sobre las rentas corrientes de inmuebles en España — tanto sobre la renta imputada por uso propio como sobre los ingresos por alquiler. Las ganancias patrimoniales se rigen por normas distintas. Un ciudadano alemán con residencia fiscal en Suiza tributa como residente fuera de la UE/EEE al 24 %. A la inversa, un ciudadano británico residente en Alemania tributa al 19 %. En caso de alquiler, los residentes en la UE/EEE pueden deducir, por lo general, los gastos directamente vinculados al arrendamiento y proporcionalmente imputables al período de alquiler: IBI, gastos de comunidad, seguros, intereses hipotecarios, amortización conforme a las reglas de cálculo vigentes. El tipo del 19 % se aplica entonces sobre el importe neto tras la deducción. Ejemplo uso propio: valor catastral 180.000 €, tipo de imputación 1,1 %, residente UE/EEE, titular único. Base imponible: 180.000 × 1,1 % = 1.980 €. Cuota: 1.980 × 19 % = 376,20 €.
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Este artículo tiene carácter meramente informativo y no sustituye al asesoramiento fiscal individualizado. Para una valoración adaptada a su situación concreta, le recomendamos consultar con un asesor fiscal o gestoría cualificada.