Cálculo

¿Qué tipo impositivo se aplica a los no comunitarios en el Modelo 210?

Lo determinante es la residencia fiscal, no la nacionalidad. Quien reside fiscalmente fuera de la UE y del EEE — es decir, en Suiza, el Reino Unido, Estados Unidos, Canadá, Australia, México, Argentina u otros terceros países — tributa con carácter general al 24 % sobre las rentas corrientes de inmuebles en España. Las ganancias patrimoniales se rigen por normas distintas. En caso de alquiler, la diferencia es especialmente acusada: conforme a la normativa vigente (art. 24 LIRNR), los residentes fuera de la UE/EEE no pueden deducir gastos — el 24 % se aplica sobre los ingresos brutos. Los residentes en la UE/EEE tributan al 19 % sobre el neto tras la deducción. La Audiencia Nacional resolvió el 28 de julio de 2025 (SAN 3630/2025) que esta exclusión vulnera el art. 63 TFUE. La sentencia no es firme — la Abogacía del Estado ha interpuesto recurso de casación y la AEAT sigue aplicando la normativa vigente. Comparación uso propio con 200.000 € de valor catastral, 1,1 %: residente UE/EEE paga 2.200 × 19 % = 418 €. Residente en tercer país paga 2.200 × 24 % = 528 €. Alquiler con 15.000 € de ingresos y 6.000 € de gastos: residente UE/EEE paga el 19 % sobre 9.000 € = 1.710 €. Residente en tercer país paga el 24 % sobre 15.000 € = 3.600 €.

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Este artículo tiene carácter meramente informativo y no sustituye al asesoramiento fiscal individualizado. Para una valoración adaptada a su situación concreta, le recomendamos consultar con un asesor fiscal o gestoría cualificada.