Plazos

¿A qué ejercicio fiscal corresponde el Modelo 210?

El Modelo 210 se presenta siempre por el año natural anterior — no por el año en curso. Desde el ejercicio 2024, los ingresos por alquiler se declaran anualmente (1–20 de enero del año siguiente) — ya no trimestralmente. Quien presenta una declaración por ingresos de alquiler en enero de 2026 está declarando el ejercicio fiscal 2025. Quien presenta una declaración por rentas imputadas antes del 31 de diciembre de 2026 declara igualmente el ejercicio 2025. El ejercicio fiscal en España coincide con el año natural: del 1 de enero al 31 de diciembre. Este punto puede parecer obvio, pero es una fuente de errores sorprendentemente habitual. Los propietarios confunden el año de presentación con el ejercicio fiscal y presentan inadvertidamente por el período equivocado — o creen que ya han declarado un ejercicio que en realidad sigue pendiente. Cuando un inmueble se adquiere o se vende durante el año, el cálculo es proporcional. Un propietario que compra un apartamento en Calviá el 15 de marzo de 2025 es sujeto pasivo desde esa fecha. La renta imputada se calcula por 292 días (del 15 de marzo al 31 de diciembre), no por el año completo. La fórmula: valor catastral × tipo de imputación × tipo impositivo × porcentaje de titularidad × 292/365. En caso de venta se aplica la lógica inversa: quien vende el 30 de septiembre de 2025 presenta la renta imputada por 273 días (del 1 de enero al 30 de septiembre). La ganancia patrimonial por la venta constituye una declaración de Modelo 210 separada con su propio plazo. Para los propietarios que han sido titulares durante todo el año, la asignación es sencilla: ejercicio fiscal 2025 = año natural 2025, a presentar según el tipo de renta antes de enero o diciembre de 2026. Un apunte práctico: al presentar a través de Fiscaro, el ejercicio fiscal se asigna automáticamente. Quienes presenten manualmente a través de la Sede Electrónica deben cumplimentar el Periodo de devengo con cuidado — un error en este campo provoca que la declaración se impute al ejercicio equivocado. A partir del ejercicio 2026 cambian los plazos (Orden HAC/623/2026): uso propio y vacío se declaran del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente, y los alquileres del 1 al 20 de abril del año siguiente (para declaraciones agrupadas; en 2026 se aplica una norma transitoria para declaraciones separadas).

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Modelo 210 plazos 2026 y 2027

Este artículo tiene carácter meramente informativo y no sustituye al asesoramiento fiscal individualizado. Para una valoración adaptada a su situación concreta, le recomendamos consultar con un asesor fiscal o gestoría cualificada.