Plazos

¿Cuál es el plazo del Modelo 210 para el ejercicio 2025?

Para el ejercicio fiscal 2025, se aplican dos plazos según el tipo de renta. Desde el ejercicio 2024, los ingresos por alquiler se declaran anualmente (1–20 de enero del año siguiente) — ya no trimestralmente. Los ingresos por alquiler del ejercicio 2025 deben, por tanto, declararse entre el 1 y el 20 de enero de 2026. Este plazo es fijo y se aplica a todo propietario que haya arrendado su inmueble total o parcialmente — con independencia de si el alquiler fue durante todo el año o solo unas semanas. Las rentas imputadas por uso propio o inmueble vacío deben presentarse como máximo hasta el 31 de diciembre de 2026. Este es el plazo relevante para la mayoría de los no residentes, puesto que la mayor parte utiliza su inmueble español como vivienda vacacional o lo mantiene desocupado. Es fundamental entender qué significa «ejercicio fiscal»: el Modelo 210 se presenta siempre por el año natural anterior. La declaración cuyo plazo vence el 31 de diciembre de 2026 corresponde al ejercicio 2025 — no al año 2026. Muchos propietarios confunden el año de presentación con el ejercicio fiscal. Para los propietarios que adquirieron su inmueble durante el año 2025, el cálculo es proporcional. Quien compró un apartamento en Palma de Mallorca el 1 de julio de 2025 calcula el impuesto imputado solo por 184 días (del 1 de julio al 31 de diciembre), no por el año completo. El plazo de presentación sigue siendo el mismo: 31 de diciembre de 2026. En caso de uso mixto, se aplican ambos plazos: quien alquiló el inmueble en verano de 2025 y lo utilizó personalmente el resto del año debe declarar los ingresos por alquiler antes del 20 de enero de 2026 y las rentas imputadas por los días de uso propio antes del 31 de diciembre de 2026. Son dos declaraciones separadas. Los propietarios latinoamericanos y demás extracomunitarios deben tener en cuenta que los plazos son idénticos con independencia de la nacionalidad — la diferencia de tipo (24 % frente al 19 % para ciudadanos de la UE) afecta al importe, no a la fecha de presentación. El incumplimiento de cualquiera de los plazos genera recargos conforme al artículo 27 LGT. Cuanto antes se presente, menor será el recargo. A partir del ejercicio 2026 cambian los plazos (Orden HAC/623/2026): uso propio y vacío se declaran del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente, y los alquileres del 1 al 20 de abril del año siguiente (para declaraciones agrupadas; en 2026 se aplica una norma transitoria para declaraciones separadas).

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Modelo 210 plazos 2026 y 2027

Este artículo tiene carácter meramente informativo y no sustituye al asesoramiento fiscal individualizado. Para una valoración adaptada a su situación concreta, le recomendamos consultar con un asesor fiscal o gestoría cualificada.