Plazos

¿Cuándo hay que pagar el impuesto del Modelo 210?

El pago se realiza simultáneamente con la presentación — no existe una fecha de pago independiente. En el Modelo 210, declaración y pago constituyen una única operación. Quien presenta la declaración paga en el mismo acto. No existe la posibilidad de presentar la declaración en plazo y diferir el pago a una fecha posterior. El impuesto es exigible en el momento de la presentación — no después. Esto distingue al Modelo 210 de algunos sistemas tributarios en los que presentación y pago son procesos separados con plazos distintos. En España, ambos están vinculados: la AEAT no acepta la declaración sin una orden de pago simultánea. Las vías de pago habituales son: domiciliación bancaria SEPA desde una cuenta IBAN dentro del espacio SEPA, transferencia bancaria a una cuenta de la AEAT indicando el número de referencia (NRC), o pago en efectivo en una entidad bancaria española con el Modelo 210 impreso. Para propietarios sin cuenta bancaria en la UE — como británicos o suizos — no todas las cuentas bancarias británicas son compatibles con la domiciliación de la AEAT, y Suiza forma parte de la zona SEPA aunque la compatibilidad práctica depende de la AEAT y del banco concreto. La transferencia a una cuenta de la AEAT o el pago a través de una cuenta bancaria española es la vía habitual. Al presentar a través de Fiscaro, el pago se tramita automáticamente en el mismo paso: la plataforma genera el NRC (Número de Referencia Completo) y canaliza el pago directamente a la AEAT. La única excepción al principio de simultaneidad se refiere a las devoluciones. Quien presenta un Modelo 210 tras la venta de un inmueble para solicitar la devolución de la retención del 3 % practicada por el comprador conforme al Modelo 211 presenta la declaración — la devolución por parte de la AEAT se tramita por separado, con un plazo de resolución que puede oscilar entre varios meses y más de un año según el caso. El aplazamiento del pago es teóricamente posible, pero debe solicitarse ante la AEAT y rara vez se utiliza para los importes habitualmente modestos de las declaraciones del IRNR.

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Este artículo tiene carácter meramente informativo y no sustituye al asesoramiento fiscal individualizado. Para una valoración adaptada a su situación concreta, le recomendamos consultar con un asesor fiscal o gestoría cualificada.