Cálculo

¿Cómo sé si mi municipio tiene un valor catastral revisado?

La fuente principal es el recibo del IBI, que el municipio emite anualmente. En él suele figurar el Año de revisión — el año en que entró en vigor la última revisión catastral general (Ponencia de Valores). Si esa fecha es 2012 o posterior, se aplica el tipo de imputación del 1,1 % según la normativa vigente de la AEAT. Si es anterior, se aplica con carácter general el 2,0 %. Alternativamente puede consultarse la Sede Electrónica del Catastro — introduciendo la Referencia Catastral se obtienen los datos de valoración del inmueble. Al presentar a través de Fiscaro, el Año de revisión se lee automáticamente mediante la función IBI-OCR. El proceso guiado asigna el tipo de imputación correcto en función de este campo. Para los ejercicios 2023 a 2025, esta asignación sigue la práctica administrativa vigente de la AEAT. Si la normativa cambiara para ejercicios posteriores, sería necesaria una nueva comprobación.

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Valor catastral y Modelo 210

Este artículo tiene carácter meramente informativo y no sustituye al asesoramiento fiscal individualizado. Para una valoración adaptada a su situación concreta, le recomendamos consultar con un asesor fiscal o gestoría cualificada.