Cálculo
¿Qué es la DA 55 LIRPF y por qué es relevante?
La Disposición Adicional 55 de la Ley del IRPF (DA 55 LIRPF) regula el tipo de imputación utilizado para calcular la renta imputada en el Modelo 210. Según la práctica administrativa vigente de la AEAT (Manual Renta 2025 §7.3.4), para los ejercicios 2023 a 2025 se aplica el tipo del 1,1 % cuando la revisión catastral general (Ponencia de Valores) del municipio entró en vigor a partir del 1 de enero de 2012. Si la fecha de revisión es anterior, se aplica con carácter general el 2,0 %. La DA 55 es, por tanto, la base legal central para la determinación del tipo. Se diferencia del general art. 85 LIRPF, que emplea un período decenal móvil para residentes. Para el cálculo del IRNR (no residentes), la AEAT se remite a la DA 55 y aplica la lógica allí establecida. En términos prácticos: quien desee calcular su cuota tributaria necesita conocer el Año de revisión de su municipio — no el ejercicio fiscal general. Este dato figura en el recibo del IBI o en la Sede Electrónica del Catastro. La DA 55 es determinante para los ejercicios 2023–2025. Si la AEAT mantendrá esta lógica para ejercicios posteriores depende de la futura legislación y práctica administrativa.
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Este artículo tiene carácter meramente informativo y no sustituye al asesoramiento fiscal individualizado. Para una valoración adaptada a su situación concreta, le recomendamos consultar con un asesor fiscal o gestoría cualificada.