Cálculo
¿Cuál es la diferencia entre el 1,1% y el 2,0% de tipo de imputación?
El tipo de imputación determina la base imponible para los inmuebles no alquilados. La diferencia entre el 1,1 % y el 2,0 % repercute directamente en la cuota tributaria. Sobre un valor catastral de 200.000 €, el tipo del 1,1 % produce una base de 2.200 €, mientras que el 2,0 % produce 4.000 €. Para un residente en la UE/EEE (19 %): 418 € frente a 760 €. Para un residente fuera de la UE/EEE (24 %): 528 € frente a 960 €. Qué tipo se aplica depende del Año de revisión del municipio — el año en que entró en vigor la última revisión catastral general (Ponencia de Valores). Según la normativa vigente de la AEAT (DA 55 LIRPF, ejercicios 2023–2025): si el Año de revisión es 2012 o posterior, se aplica el 1,1 %. Si es anterior, se aplica con carácter general el 2,0 %. El Año de revisión figura en el recibo del IBI, que el municipio emite anualmente. Suele aparecer como campo independiente. Ante la duda, puede consultarse la Sede Electrónica del Catastro. No se trata de una distinción teórica — para valores catastrales elevados, la diferencia puede suponer varios cientos de euros al año.
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Este artículo tiene carácter meramente informativo y no sustituye al asesoramiento fiscal individualizado. Para una valoración adaptada a su situación concreta, le recomendamos consultar con un asesor fiscal o gestoría cualificada.