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Modelo 210 para holandeses — ¿qué se aplica?
Los propietarios holandeses, como ciudadanos de la UE, se benefician del tipo del 19 % — tanto para rentas imputadas como para ingresos por alquiler, con posibilidad de deducir gastos en caso de arrendamiento. Lo determinante es la residencia fiscal, no la nacionalidad. Un ciudadano alemán con residencia fiscal en Suiza tributa como residente en país tercero; un ciudadano británico con residencia fiscal en Alemania, como residente en la UE. El convenio para evitar la doble imposición entre los Países Bajos y España atribuye a España la potestad tributaria sobre las rentas de inmuebles en territorio español. El IRNR pagado en España se deduce de la obligación tributaria holandesa. En los Países Bajos, los inmuebles en el extranjero tributan en el Box 3 (patrimonio) — la sistemática difiere del tratamiento como renta aplicado en Alemania o Austria. El impuesto español se acredita dentro de ese marco. En la práctica, los propietarios holandeses están presentes de forma habitual en Mallorca, Ibiza, la Costa Blanca y la Costa del Sol. El caso típico: un apartamento o vivienda vacacional de uso propio predominante con alquiler ocasional. Para uso propio, la renta imputada se calcula: valor catastral × tipo de imputación (1,1 % o 2,0 % conforme a la DA 55 LIRPF) × 19 % × porcentaje de titularidad × días/365. Sobre un valor catastral de 250.000 € con el tipo del 1,1 %, un titular único paga 250.000 × 1,1 % × 19 % = 522,50 € al año. Plazo: 31 de diciembre del año siguiente (ejercicio 2025; a partir del ejercicio 2026, plazos modificados según Orden HAC/623/2026). En caso de uso mixto — alquiler en verano, uso propio el resto del año — se requieren dos declaraciones de Modelo 210 separadas: una por los ingresos de alquiler (plazo: 1–20 de enero) y otra por las rentas imputadas de los días de uso propio (plazo: 31 de diciembre). La obligación de presentar en España existe con independencia del CDI — el Justificante debe conservarse para la declaración holandesa.
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Este artículo tiene carácter meramente informativo y no sustituye al asesoramiento fiscal individualizado. Para una valoración adaptada a su situación concreta, le recomendamos consultar con un asesor fiscal o gestoría cualificada.