Por país

¿Qué países tienen convenio de doble imposición con España?

España tiene convenios para evitar la doble imposición (CDI) con más de 100 países — incluidos todos los Estados más relevantes para los propietarios de inmuebles. Los CDI más importantes en el contexto del Modelo 210: Alemania, Austria, Suiza, Reino Unido, Estados Unidos, Países Bajos, Francia, Bélgica, Suecia, Noruega, Dinamarca, Finlandia, Canadá, Australia, México, Argentina, Colombia, Chile, Brasil e Italia. Todos estos convenios contienen disposiciones sobre rentas inmobiliarias. El aspecto central para los propietarios de inmuebles: la mayoría de los CDI atribuyen a España la potestad tributaria sobre las rentas de inmuebles situados en su territorio — de forma exclusiva o prioritaria. El CDI evita la doble imposición habitualmente mediante la deducción del impuesto español o a través de mecanismos nacionales de alivio en el Estado de residencia. La obligación de presentar en España subsiste, por lo general, para las rentas inmobiliarias. El propietario no paga dos veces, pero debe declarar en ambos países. Una distinción fundamental: un CDI, con carácter general, no exime de la obligación de presentar en España. Determina qué país tiene la potestad tributaria y cómo se evita la doble imposición — no si hay que presentar. La obligación de presentar el Modelo 210 existe con independencia de cualquier CDI, mientras el propietario sea no residente con un inmueble en España. En casos excepcionales, un CDI puede prever un método de exención — en el que el país de residencia deja exentas las rentas en lugar de gravarlas con deducción. Para las rentas inmobiliarias, sin embargo, esto es la excepción. La mayoría de los convenios emplean el método de imputación para las rentas de inmuebles. La lista completa de los CDI españoles está disponible en la web de la AEAT. Para la planificación fiscal global — coordinando entre el IRNR español y el impuesto del país de residencia — se recomienda el asesoramiento de un Asesor Fiscal con experiencia en convenios.

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Este artículo tiene carácter meramente informativo y no sustituye al asesoramiento fiscal individualizado. Para una valoración adaptada a su situación concreta, le recomendamos consultar con un asesor fiscal o gestoría cualificada.