Por país
Modelo 210 para escandinavos — ¿qué tipo se aplica?
Todos los propietarios escandinavos se benefician del tipo favorable del 19 % — aunque por razones distintas. Lo determinante es la residencia fiscal, no la nacionalidad. Un ciudadano alemán con residencia fiscal en Suiza tributa como residente en país tercero; un ciudadano británico con residencia fiscal en Alemania, como residente en la UE. Suecia, Dinamarca y Finlandia son Estados miembros de la UE y tributan al tipo del 19 %. Pueden deducir gastos de los ingresos por alquiler y tributar sobre el importe neto al 19 %. Noruega e Islandia no son miembros de la UE pero pertenecen al Espacio Económico Europeo (EEE). La condición de EEE se equipara fiscalmente: noruegos e islandeses tributan igualmente al 19 % y tienen el mismo derecho a la deducción de gastos que los ciudadanos de la UE. Los cinco países tienen convenios para evitar la doble imposición con España. La mecánica es uniforme: España tiene la potestad tributaria sobre las rentas inmobiliarias de su territorio. El IRNR pagado en España se deduce en el país de residencia. La obligación de presentar en España existe con independencia del CDI. En la práctica, los propietarios escandinavos están presentes de forma habitual en Mallorca — especialmente en el suroeste de la isla (Calviá, Andratx, Santa Ponsa). El caso típico: un apartamento o villa vacacional de uso propio predominante. Para uso propio exclusivo, la renta imputada se calcula: valor catastral × 1,1 % (o 2,0 % para valoraciones anteriores, DA 55 LIRPF) × 19 % × porcentaje de titularidad × días/365. El plazo es el 31 de diciembre del año siguiente (ejercicio 2025; a partir del ejercicio 2026, plazos modificados según Orden HAC/623/2026). En caso de uso mixto — alquiler en verano, uso propio en invierno — se aplican dos plazos y se requieren dos declaraciones por propietario: alquileres hasta el 20 de enero, rentas imputadas hasta el 31 de diciembre. El Justificante (acuse de recibo) del Modelo 210 debe conservarse para la declaración del país de residencia — sirve como prueba para la deducción del impuesto español.
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Este artículo tiene carácter meramente informativo y no sustituye al asesoramiento fiscal individualizado. Para una valoración adaptada a su situación concreta, le recomendamos consultar con un asesor fiscal o gestoría cualificada.