Por país
Modelo 210 para australianos — ¿tipo UE o no UE?
Inequivocamente el tipo de no UE del 24 %. Australia no es miembro de la UE ni del EEE — los propietarios australianos se clasifican como nacionales de terceros países a efectos fiscales españoles. Lo determinante es la residencia fiscal, no la nacionalidad. Un ciudadano alemán con residencia fiscal en Suiza tributa como residente en país tercero; un ciudadano británico con residencia fiscal en Alemania, como residente en la UE. Estos tipos se aplican a rentas corrientes — uso propio y alquiler. Las ganancias patrimoniales por venta se rigen por normas distintas. El tipo del 24 % se aplica tanto a las rentas imputadas por uso propio o inmueble vacío como a los ingresos por alquiler. En caso de alquiler, la ausencia de deducción de gastos agrava la diferencia de tipo: conforme a la normativa vigente (art. 24 LIRNR), los nacionales de terceros países no pueden deducir gastos — el 24 % se aplica sobre los ingresos brutos. La Audiencia Nacional resolvió el 28 de julio de 2025 (SAN 3630/2025) que esta exclusión vulnera la libre circulación de capitales de la UE (art. 63 TFUE). La sentencia no es firme — la Abogacía del Estado ha interpuesto recurso de casación y la AEAT sigue aplicando la normativa vigente. Se recomienda asesoramiento individualizado por un Asesor Fiscal. El convenio para evitar la doble imposición entre Australia y España está vigente y asigna las potestades: España tiene el derecho a gravar las rentas de inmuebles en su territorio. El IRNR pagado se deduce de la obligación tributaria australiana. Australia grava a sus residentes fiscales sobre sus rentas mundiales — las rentas inmobiliarias españolas deben declararse en la declaración australiana. La deducción se aplica mediante el Foreign Income Tax Offset. Un ejemplo práctico: un propietario australiano posee un apartamento en la Costa del Sol, valor catastral 160.000 €, municipio con valoración posterior a 2012, titular único, uso propio todo el año. Renta imputada: 160.000 × 1,1 % = 1.760 €. Cuota: 1.760 × 24 % = 422,40 €. Plazo de presentación: 31 de diciembre del año siguiente (ejercicio 2025; a partir del ejercicio 2026, plazos modificados según Orden HAC/623/2026). En la práctica, los propietarios australianos están presentes de forma habitual en Mallorca y la Costa del Sol. Muchos conocen la obligación anual del IRNR solo en el momento de la compra — a diferencia de los ciudadanos de la UE, el tipo es superior y la deducción de gastos no está disponible bajo la normativa vigente. El Justificante debe conservarse para la declaración ante el ATO.
Presente su Modelo 210 online ahora
Completamente digital — sin gestor, en menos de 30 minutos.
Presentar Modelo 210 online ahora →Preguntas relacionadas
Este artículo tiene carácter meramente informativo y no sustituye al asesoramiento fiscal individualizado. Para una valoración adaptada a su situación concreta, le recomendamos consultar con un asesor fiscal o gestoría cualificada.