Preguntas clave

¿Desde cuándo existe el Modelo 210?

El Modelo 210 en su forma actual tiene su origen en la LIRNR (Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes), introducida en 1995. El formulario ha sido revisado en varias ocasiones desde entonces, pero su carácter fundamental — una declaración de rentas de fuente española por no residentes — se ha mantenido inalterado. La tributación de los propietarios extranjeros de inmuebles en España es considerablemente más antigua que la normativa vigente. España ha gravado las rentas obtenidas en su territorio por no residentes durante décadas; el marco legal y los formularios concretos han evolucionado con el tiempo. Una fecha que importa más que los orígenes históricos: la Disposición Adicional 55 LIRPF, que determina si el tipo de imputación es del 1,1 % o del 2,0 %, entró en vigor a partir del ejercicio 2012 y se ha aplicado de forma consistente desde entonces. La fecha de corte fija del 1 de enero de 2012 es una decisión legislativa deliberada, no un error ni un umbral móvil. La AEAT la ha aplicado uniformemente en su práctica administrativa y la confirma anualmente en el Manual de Renta — más recientemente en la edición de 2025, §7.3.4. Para los propietarios latinoamericanos, una fecha más reciente también es relevante: la clasificación como nacionales de terceros países siempre ha implicado el tipo del 24 % bajo el IRNR. Para los propietarios británicos, el cambio decisivo fue el 1 de enero de 2021, cuando el período transitorio del Brexit concluyó y pasaron de tributar al 19 % al 24 %. Lo que importa más que la historia es la situación legal actual. El Modelo 210 se aplica hoy en la versión documentada por la AEAT en el Manual Renta 2025. Los cambios normativos se introducen habitualmente a través de leyes anuales de presupuestos o normas tributarias específicas y se incorporan a la guía anual de la AEAT. Quien desee asegurarse de que declara conforme a la normativa vigente debe consultar directamente la web de la AEAT o utilizar una plataforma especializada que actualice regularmente su lógica de cálculo.

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Este artículo tiene carácter meramente informativo y no sustituye al asesoramiento fiscal individualizado. Para una valoración adaptada a su situación concreta, le recomendamos consultar con un asesor fiscal o gestoría cualificada.