Guía Modelo 210

Modelo 714 Impuesto sobre el Patrimonio: Lo que deben saber los no residentes con propiedad en Mallorca

Impuesto sobre el Patrimonio en España para no residentes: ¿Cuándo se aplica el Modelo 714, qué mínimo exento rige en Baleares, y qué cambia la resolución del TEAC de 2025?

Christopher DeppeActualizado: julio 2026

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Modelo 714 Impuesto sobre el Patrimonio — La respuesta rápida

El Impuesto sobre el Patrimonio español afecta no solo a los residentes, sino también a los no residentes con bienes en España — declarado mediante el Modelo 714. Para muchos propietarios de un único inmueble vacacional, no surge cuota a pagar gracias al elevado mínimo exento balear de 3.000.000 €. Sin embargo, puede existir obligación de presentar el Modelo 714 si el valor de los bienes a declarar en España supera los 2.000.000 €, aunque finalmente no resulte cuota a ingresar. Precisamente aquí se producen habitualmente errores que hacen que muchos no residentes paguen más impuesto del necesario.

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¿Qué es el Impuesto sobre el Patrimonio y a quién afecta?

El Impuesto sobre el Patrimonio grava el patrimonio neto de una persona a 31 de diciembre de cada año. A diferencia del Modelo 210 (que grava las rentas inmobiliarias), aquí se trata del patrimonio en sí, no de ingresos corrientes.

Diferencia clave entre residentes y no residentes:

Situación Base imponible
Residentes fiscales en España (obligación personal) Patrimonio mundial
No residentes (obligación real) Solo bienes situados en España (p. ej. inmuebles españoles)

Para la mayoría de los propietarios, esto significa: solo cuenta el valor del inmueble español (y, en su caso, de otros bienes situados en España), no el patrimonio en el país de origen.

¿Qué valor del inmueble cuenta?

Para los inmuebles no se aplica automáticamente el valor de mercado. Desde la reforma, el Valor de Referencia del Catastro es el valor mínimo de referencia, cuando existe. Solo si no existe Valor de Referencia se aplica el mayor de los restantes valores fiscales: valor catastral, valor comprobado por la Administración o valor de adquisición. Especialmente en inmuebles de alto valor, conviene determinar con precisión el valor aplicable antes de evaluar el Modelo 714.

¿Cuándo debe presentar el Modelo 714?

Existe obligación de declarar, con carácter general, cuando:

  • El valor bruto de sus bienes situados en España supera los 2.000.000 € (con independencia de si resulta cuota a ingresar), o
  • Su cuota tributaria, tras aplicar mínimos exentos y deducciones, es positiva

Esto significa que, aunque finalmente no deba pagar nada (porque se aplique el mínimo exento), puede existir obligación de presentar la declaración únicamente por el volumen de patrimonio bruto. Es un error frecuente: si el valor del inmueble en Baleares es, por ejemplo, de 2,5 millones de €, debe presentarse el Modelo 714 aunque, gracias al mínimo exento de 3 millones de €, la cuota final sea de 0 €.

Mínimo exento: por qué elegir la normativa correcta es determinante

El Impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto cedido y regionalizado — cada comunidad autónoma fija sus propios mínimos exentos y, en algunos casos, sus propias tarifas. Para los no residentes hay un punto especialmente importante que en la práctica genera con frecuencia una tributación incorrecta o excesiva:

Para los no residentes: la aplicación de la normativa autonómica es una opción que debe ejercerse expresamente en el Modelo 714. Sin esta opción expresa en la declaración, se aplica automáticamente el mínimo exento estatal de 700.000 €. Quien, como no residente, sea propietario de un inmueble en Baleares debe marcar expresamente la casilla [3] e indicar la Comunidad Autónoma donde radica la mayor parte de su patrimonio (casilla [8]) — solo así se aplica el mínimo exento balear de 3.000.000 € por persona.

Normativa Mínimo exento (inmueble en Baleares) Requisito
Normativa estatal (por defecto) 700.000 € Se aplica automáticamente si no se elige ninguna opción
Normativa autonómica balear 3.000.000 € por persona Debe elegirse expresamente (casillas 3 y 8 del Modelo 714)

Mínimo exento en matrimonios: en un matrimonio con copropiedad al 50/50 y sin otros bienes españoles relevantes, en el Modelo 714 solo surge cuota a pagar cuando el valor neto proporcional de cada cónyuge supera el mínimo exento de 3.000.000 €. En términos aritméticos, para una copropiedad al 50 %, esto equivale a un valor total del inmueble superior a 6.000.000 €. No obstante, puede existir obligación de declarar antes, si el valor de los bienes a declarar por persona supera los 2.000.000 €.

Novedad jurídica importante (resolución del TEAC de 24.09.2025, RG 2959/2023): los no residentes en terceros países (fuera de la UE/EEE — p. ej. Reino Unido, EE. UU., Suiza) ya podían optar por la normativa autonómica desde el ejercicio 2021 (introducido por la Ley 11/2021). Para los ejercicios anteriores a 2021, la Administración tributaria española seguía denegando esta opción a los residentes de terceros países — solo los residentes en la UE/EEE la tenían desde 2015 (Ley 26/2014). El 24 de septiembre de 2025, el TEAC resolvió que esta desigualdad de trato también vulneraba el Derecho de la UE para los ejercicios anteriores a 2021, y que la igualdad de trato debe aplicarse con carácter retroactivo. Las resoluciones del TEAC vinculan a la Administración, pero no son ley ni tienen el mismo rango que una sentencia del Tribunal Supremo.

Consecuencia práctica: los no residentes con residencia fiscal en terceros países que tributaron conforme a la normativa estatal menos favorable en ejercicios anteriores a 2021 — pese a tener el inmueble en Baleares — pueden solicitar la rectificación de su autoliquidación para los ejercicios no prescritos. Para los ejercicios desde 2021, la opción ya estaba disponible.

Tipos impositivos

El Impuesto sobre el Patrimonio tiene una escala progresiva. En Baleares, la escala autonómica comienza en el 0,28 % y llega hasta el 3,45 % sobre el patrimonio neto que exceda el mínimo exento. Los tramos exactos deben verificarse con un asesor fiscal local antes de su aplicación, ya que las tarifas autonómicas pueden modificarse.

La sentencia clave del Tribunal Supremo (octubre/noviembre de 2025)

Junto a la resolución del TEAC sobre la normativa autonómica, existe una segunda novedad jurídica independiente: el Tribunal Supremo español dictó dos sentencias, de 29 de octubre de 2025 (ECLI:ES:TS:2025:4849) y 3 de noviembre de 2025 (ECLI:ES:TS:2025:4846), en las que declaró que excluir a los no residentes del denominado "límite conjunto" (límite conjunto IRPF-Patrimonio) no está justificado. La AEAT ha incorporado este criterio en el Manual Práctico de Patrimonio 2025 y aplica el límite también a los contribuyentes por obligación real (no residentes).

¿Qué significa esto en la práctica?

El artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio limita la carga tributaria conjunta del IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio al 60 % de la base imponible del IRPF. Si se supera este límite, la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio puede reducirse en consecuencia, con una reducción máxima del 80 %.

Importante: en el caso de los no residentes, la aplicación práctica debe analizarse de forma individualizada — en particular, qué impuesto sobre la renta extranjero y qué base imponible comparable deben incluirse en el cálculo del 60 %, y cómo puede acreditarse. El cálculo puede variar según se trate de uso propio, alquiler u otras rentas. La AEAT reconoce, en principio, la aplicación del límite conjunto a los no residentes, si bien señala que el cálculo práctico debe valorarse caso por caso.

¿Qué significa esto en la práctica para los propietarios?

  • La mayoría de los propietarios de un único inmueble vacacional en Mallorca quedan por debajo de los mínimos exentos y no se ven afectados — siempre que se elija correctamente la normativa autonómica
  • En el caso de varios inmuebles o inmuebles de muy alto valor, el Impuesto sobre el Patrimonio puede resultar relevante — especialmente si además se aplica el Impuesto de Solidaridad para las Grandes Fortunas (Modelo 718). Este impuesto tiene carácter estatal y, a diferencia del Modelo 714, no está regionalizado. La normativa autonómica balear no se aplica allí simplemente como un mínimo exento regional propio; las posibles interacciones con el Impuesto sobre el Patrimonio ordinario deben analizarse por separado
  • Dos novedades jurídicas independientes de 2025 abren potencialmente la puerta a solicitudes de devolución: la resolución del TEAC sobre la normativa autonómica (para no residentes en terceros países, ejercicios anteriores a 2021) y la sentencia del Tribunal Supremo sobre el "límite conjunto"
  • El Modelo 714 es independiente del Modelo 210 — ambas declaraciones pueden ser necesarias en paralelo según el nivel de patrimonio

Plazos

El Modelo 714 se presenta anualmente entre abril y el 30 de junio del año siguiente, coincidiendo con la campaña de la renta española. Para el ejercicio 2025, el plazo va del 8 de abril al 30 de junio de 2026; con domiciliación bancaria, finaliza el 25 de junio de 2026. En otros ejercicios, las fechas concretas de inicio y de domiciliación pueden variar ligeramente.

Confusiones y errores frecuentes

Modelo 714 vs. Modelo 720: el Modelo 720 es la obligación de información sobre bienes en el extranjero para residentes fiscales en España — en general, no afecta a los no residentes. El Modelo 714 es la declaración independiente del Impuesto sobre el Patrimonio para bienes situados en España, que también puede afectar a los no residentes.

Modelo 714 vs. Modelo 210: el Modelo 210 grava las rentas corrientes (ingresos por alquiler o renta imputada). El Modelo 714 grava el patrimonio en sí. Ambos son independientes entre sí y pueden aplicarse simultáneamente.

No optar por la normativa autonómica: el error más frecuente y costoso en la práctica — si no se elige expresamente la normativa autonómica, se aplica automáticamente la normativa estatal, menos favorable, con un mínimo exento considerablemente inferior.

Preguntas frecuentes

¿Debo pagar automáticamente el Impuesto sobre el Patrimonio como propietario de un apartamento vacacional en Mallorca? No. Gracias al elevado mínimo exento balear (3.000.000 € por persona), la mayoría de los propietarios de un único inmueble vacacional quedan por debajo del umbral de tributación — siempre que se elija correctamente la normativa autonómica en la declaración.

Soy residente fiscal en el Reino Unido, Suiza o EE. UU. y tengo un inmueble en Mallorca — ¿obtengo automáticamente el elevado mínimo exento balear? No automáticamente. La normativa autonómica con el mínimo exento más alto debe elegirse expresamente en el Modelo 714 (casillas 3 y 8). La opción para residentes en terceros países existe desde el ejercicio 2021 (Ley 11/2021). La resolución del TEAC de septiembre de 2025 se refiere específicamente a los ejercicios anteriores a 2021, para los que anteriormente se denegaba esta opción.

¿Cuál es la diferencia entre el Modelo 714 y el Impuesto de Solidaridad (Modelo 718)? El Modelo 714 es el Impuesto sobre el Patrimonio ordinario y regionalizado. El Modelo 718 es un impuesto estatal adicional para patrimonios muy elevados (a partir de aprox. 3.000.000 € netos), que puede aplicarse en paralelo, especialmente en regiones con un Impuesto sobre el Patrimonio regional bajo.

¿Puedo beneficiarme de las nuevas resoluciones como no residente, aunque no sea de la UE? Sí, potencialmente de ambas novedades jurídicas de 2025: la resolución del TEAC sobre la normativa autonómica se aplica expresamente también a los residentes de terceros países (para ejercicios anteriores a 2021), y el Tribunal Supremo también ha extendido, en principio, el "límite conjunto" a los no residentes. La aplicación práctica en cada caso debe valorarse individualmente.

¿Qué hago si he pagado de más en los últimos años? Ambas novedades jurídicas actuales abren potencialmente la puerta a solicitudes de devolución mediante una solicitud de rectificación de autoliquidación — especialmente para los ejercicios anteriores a 2021, si en su momento se denegó la normativa autonómica. El plazo de prescripción es, con carácter general, de cuatro años desde el fin del plazo de presentación correspondiente. Fiscaro recomienda asesorarse individualmente con un asesor fiscal especializado en el Impuesto sobre el Patrimonio.

¿Es el Impuesto sobre el Patrimonio lo mismo que el Modelo 210 anual? No. El Modelo 210 se refiere a las rentas inmobiliarias corrientes y es relevante para prácticamente todos los no residentes con un inmueble en España. El Modelo 714 solo afecta a los propietarios con patrimonio por encima de los respectivos mínimos exentos autonómicos.

Fuentes

  • Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio, disposición adicional cuarta
  • Ley 26/2014 (introduce la opción de normativa autonómica para residentes UE/EEE desde 2015)
  • Ley 11/2021 (introduce la opción de normativa autonómica para residentes de terceros países desde 2021)
  • TEAC, Resolución de 24.09.2025, RG 2959/2023
  • Tribunal Supremo, sentencia de 29.10.2025, ECLI:ES:TS:2025:4849
  • Tribunal Supremo, sentencia de 03.11.2025, ECLI:ES:TS:2025:4846
  • Agencia Tributaria: Manual Práctico de Patrimonio 2025 — sujetos pasivos por obligación real
  • ATIB: mínimo exento balear de 3.000.000 € (Decreto-ley 5/2023)

Conclusión

Para muchos propietarios de un inmueble vacacional en Mallorca, el Impuesto sobre el Patrimonio carece de relevancia práctica gracias al elevado mínimo exento balear de 3.000.000 € por persona — en matrimonios con copropiedad al 50/50, por lo general, solo a partir de valores considerablemente más altos. Sin embargo, en caso de mayor patrimonio inmobiliario o de varios inmuebles, conviene revisar con detalle, en particular, si se ha elegido correctamente la normativa autonómica. Dos importantes novedades jurídicas del otoño de 2025 han mejorado notablemente la posición jurídica de los no residentes y pueden, en determinados casos, abrir la puerta a solicitudes de devolución.

Para la revisión del Impuesto sobre el Patrimonio, recomendamos acudir a un asesor fiscal especializado. Para su declaración anual del Modelo 210, Fiscaro está a su disposición.

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Hanns-Christopher Deppe

Hanns-Christopher Deppe

Fundador de Fiscaro · Economista Inmobiliario & Ing. Industrial (Dipl.) · Agente en Mallorca

Hanns-Christopher lleva más de 15 años viviendo en Mallorca y ha asesorado a cientos de no residentes en su situación fiscal en España. Fundó Fiscaro para simplificar al máximo el proceso del Modelo 210.

Este artículo tiene carácter meramente informativo y no sustituye al asesoramiento fiscal individualizado. Para una valoración adaptada a su situación concreta, le recomendamos consultar con un asesor fiscal o gestoría cualificada.

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