Guía Modelo 210
Impuesto sobre el Patrimonio: El Tribunal Supremo confirma el límite conjunto del 60 % para no residentes
El Tribunal Supremo confirma: los propietarios no residentes también pueden aplicar el límite conjunto del 60 % en el Impuesto sobre el Patrimonio. Qué significa esto para los propietarios en Mallorca — con ejemplo práctico y recomendaciones.
¿Debe presentar el Modelo 210?
¿Límite conjunto IRPF-Patrimonio para no residentes? La respuesta breve
El Tribunal Supremo ha confirmado mediante dos sentencias (STS 1372/2025 y 1402/2025) que los propietarios no residentes sujetos al Impuesto sobre el Patrimonio en España también pueden aplicar el límite conjunto del 60 % previsto en el art. 31 LIP. La AEAT ha asumido este criterio en el Manual Práctico de Patrimonio 2025 y aplica la limitación tanto a residentes como a no residentes — con un tope máximo de reducción del 80 % de la cuota patrimonial.
Este artículo trata sobre el Impuesto sobre el Patrimonio (impuesto sobre la riqueza), no sobre el Modelo 210 (impuesto sobre la renta de no residentes).
Aviso: Este artículo tiene fines meramente informativos y no sustituye el asesoramiento fiscal o legal individual. La aplicación del límite conjunto depende del caso concreto, la documentación acreditativa y la declaración patrimonial específica.
Por qué es relevante
El Impuesto sobre el Patrimonio contempla una importante regla de protección contra la imposición confiscatoria: el denominado límite conjunto del art. 31 LIP. Esta norma garantiza que la suma del IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio no supere el 60 % de la base imponible del IRPF.
El problema para los no residentes: este límite se refiere, según su redacción literal, al IRPF español — que los no residentes no pagan, ya que tributan por obligación real (solo por el patrimonio situado en España). La administración tributaria española venía denegando la posibilidad de utilizar el impuesto sobre la renta personal pagado en el país de residencia como magnitud de referencia — con la consecuencia de que los no residentes no podían aplicar el límite conjunto en la práctica, mientras que los residentes sí podían.
Para los propietarios de inmuebles de alto valor en Mallorca con obligación patrimonial, esto puede suponer una diferencia financiera considerable.
Base jurídica: ¿Qué decidió el Tribunal Supremo?
El caso partió de un propietario residente en Bélgica con patrimonio inmobiliario en las Islas Baleares, sujeto al Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real, que al mismo tiempo pagaba el impuesto belga sobre la renta de las personas físicas en su país de residencia. Solicitó que su impuesto belga sobre la renta fuera tenido en cuenta como equivalente funcional del IRPF español para el cálculo del límite del 60 %. El TSJ de las Islas Baleares le dio la razón en dos sentencias (1.2.2023, Rec. 432/2020, y 28.6.2023, Rec. 431/2020).
El Tribunal Supremo ha confirmado ahora este criterio en casación (recurso de casación). Argumento central: el mero hecho de que una persona no resida en España y, por tanto, no tribute por IRPF no justifica un trato desigual en el Impuesto sobre el Patrimonio — ello vulneraría la libre circulación de capitales del Derecho de la Unión (art. 63 TFUE). La administración tributaria española había argumentado que no podía verificar de forma fiable la carga fiscal extranjera — el Tribunal Supremo rechazó este argumento, ya que los mecanismos internacionales de asistencia mutua e intercambio de información existen precisamente para ello.
Nota importante sobre el límite conjunto: El límite no reduce el Impuesto sobre el Patrimonio de forma ilimitada. Conforme al art. 31 LIP, la reducción está limitada: no puede exceder del 80 % de la cuota patrimonial original. Al menos un 20 % de la cuota original subsiste siempre — el límite conjunto puede limitar el impuesto, pero no eliminarlo por completo.
Clasificación, importante para residentes en terceros países: La AEAT ha asumido expresamente la nueva doctrina en el Manual Práctico de Patrimonio 2025 y precisa que la limitación del art. 31 LIP "debe aplicarse tanto a sujetos pasivos residentes como no residentes". Esta práctica administrativa va más allá del caso concreto de un contribuyente comunitario, pero no sustituye un precedente propio del Tribunal Supremo para un caso de tercer país. El caso resuelto afectaba expresamente a un contribuyente residente en Bélgica (UE). Para residentes en terceros países como el Reino Unido o Suiza, no existe hasta la fecha una sentencia propia del Tribunal Supremo — en una comprobación tributaria, la administración podría intentar aplicar criterios más estrictos en el caso concreto, por ejemplo en relación con la acreditación o la comparabilidad del impuesto extranjero sobre la renta.
Ejemplo práctico: Mallorca
Caso: Propietario residente en Bélgica, inmueble de lujo en Bendinat
- Residencia fiscal: Bélgica (UE)
- Inmueble: villa de lujo en Bendinat, cuyo valor fiscal relevante a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio (en inmuebles: el mayor entre valor catastral, valor comprobado por la administración o valor de adquisición — en inmuebles adquiridos a partir del 1.1.2022, en su caso también el valor de referencia del catastro, Valor de Referencia, si este fue utilizado como base imponible del ITPAJD/ISD en el momento de la adquisición) supera significativamente la exención aplicable
- Obligación patrimonial en España: por obligación real, solo por el patrimonio español
- Impuesto sobre la renta personal pagado en el país de residencia: puede ser tenido en cuenta para la comparación como equivalente funcional del IRPF español, siempre que se acredite y se presente de forma comparable
Práctica anterior: Se denegaba el límite del 60 % al no existir cuota de IRPF español → Impuesto sobre el Patrimonio íntegro sin límite.
Tras STS 1372/2025 y 1402/2025: El impuesto belga sobre la renta se integra como equivalente del IRPF → la suma del impuesto belga sobre la renta y el Impuesto sobre el Patrimonio español no puede superar el 60 % de la base imponible (determinada conforme a los criterios del IRPF) → posible reducción de la cuota patrimonial española.
Ejemplo simplificado (ilustrativo, no corresponde a un caso real):
- Cuota patrimonial española asumida sin límite: 25.000 €
- Impuesto sobre la renta personal asumido en Bélgica (como equivalente del IRPF): 40.000 €
- Base imponible equivalente al IRPF asumida: 100.000 €
- Límite del 60 %: 100.000 € × 60 % = 60.000 €
- Suma IRPF + Patrimonio sin límite: 40.000 € + 25.000 € = 65.000 € → supera el límite en 5.000 €
- Con límite: el Impuesto sobre el Patrimonio español se reduciría en 5.000 €, quedando en 20.000 €
Comprobación del tope del 80 % (art. 31 LIP): La reducción máxima no puede exceder del 80 % de la cuota patrimonial original — con una cuota original de 25.000 €, la reducción máxima sería de 20.000 € (cuota mínima: 5.000 €, es decir, el 20 %). La reducción de 5.000 € aquí calculada está muy por debajo de ese tope y, por tanto, se aplica íntegramente.
Nota: Cifras puramente ilustrativas para explicar el mecanismo, no corresponden a un caso real. El ahorro efectivo depende enteramente del caso concreto — cuantía del patrimonio, cuantía del impuesto sobre la renta pagado en el país de residencia y su comparabilidad con la sistemática del IRPF español. En la práctica, el cálculo es más complejo porque debe examinarse adicionalmente la composición exacta de la base imponible, la naturaleza de las rentas y la reducción máxima del 80 %.
Errores frecuentes / Qué sale mal
- Error 1: Los propietarios dan por hecho que el límite se aplica automáticamente — en realidad, debe reclamarse activamente en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio o retroactivamente mediante una solicitud de rectificación para ejercicios anteriores.
- Error 2: Falta de documentación del impuesto sobre la renta pagado en el extranjero — sin acreditación de la carga fiscal extranjera, no se puede realizar la comparación.
- Error 3: Confusión con la exención general del Impuesto sobre el Patrimonio — el límite conjunto es un mecanismo separado, no una exención adicional.
Desde la práctica con no residentes de alto patrimonio
En las conversaciones con propietarios de inmuebles de alto valor en Mallorca sujetos al Impuesto sobre el Patrimonio, se observa un patrón frecuente: el límite conjunto era sencillamente desconocido para muchos propietarios y, en ocasiones, también para sus asesores en el extranjero, por tratarse de una especialidad del derecho tributario español. Especialmente en patrimonios de mayor cuantía, merece la pena revisar los ejercicios no prescritos en los que el impuesto se calculó sin aplicar el límite.
¿Me afecta esto? → Evaluación inicial
¿No es usted residente fiscal en España pero posee un inmueble en Mallorca con obligación patrimonial? → Esta evaluación puede ser un primer indicador de si una revisión podría resultarle conveniente.
Fiscaro no ofrece actualmente un servicio propio para el Impuesto sobre el Patrimonio y se centra en el ámbito del Modelo 210. Dado que la aplicación del límite conjunto requiere una comparación con el impuesto sobre la renta personal pagado en el país de residencia, recomendamos para ello una revisión individualizada por un asesor fiscal.
¿Qué significa esto en la práctica para los propietarios?
Para propietarios no residentes con obligación patrimonial en España, esto significa:
- Merece la pena documentar la carga del impuesto sobre la renta en el país de residencia para los ejercicios relevantes no prescritos.
- Una revisión de declaraciones patrimoniales ya presentadas puede ser conveniente si no se aplicó el límite conjunto.
- Conforme a la práctica administrativa actual de la AEAT (Manual Práctico de Patrimonio 2025), la regla se aplica tanto a residentes como a no residentes, sin restricción expresa a residentes de la UE/EEE. El caso judicial resuelto afectaba a un ciudadano de la UE (Bélgica) — para residentes en terceros países, pueden exigirse en la práctica mayores requisitos de acreditación y comparabilidad del impuesto extranjero.
Comparativa: Residentes vs. no residentes y el límite conjunto
| Residentes (España) | No residentes UE/EEE (caso judicial resuelto) | No residentes terceros países (la formulación de la AEAT no los excluye) | |
|---|---|---|---|
| Límite conjunto art. 31 LIP | siempre aplicable | confirmado por el Tribunal Supremo + Manual AEAT | la formulación de la AEAT no los excluye, pero no existe un caso judicial propio para terceros países |
| Reducción máxima | máx. 80 % de la cuota patrimonial | máx. 80 % de la cuota patrimonial | máx. 80 % de la cuota patrimonial |
| Magnitud de referencia | IRPF español | impuesto sobre la renta personal en el país de residencia | impuesto sobre la renta personal en el país de residencia; aplicación y acreditación según caso concreto para terceros países |
| ¿Devolución posible? | – | Sí, para ejercicios no prescritos, sujeto a revisión caso por caso | sujeto a revisión caso por caso |
Preguntas frecuentes
¿Se aplica el límite conjunto automáticamente a todos los no residentes? No. Debe reclamarse activamente, y la comparación con el impuesto extranjero sobre la renta debe acreditarse caso por caso.
¿Se aplica también a propietarios del Reino Unido o de Suiza? La formulación de la AEAT en el Manual Práctico de Patrimonio 2025 no distingue por país de origen y se refiere de forma general a "sujetos pasivos residentes como no residentes". Sin embargo, el caso judicial resuelto afectaba a un contribuyente belga (UE) — no existe hasta la fecha una sentencia propia del Tribunal Supremo para un caso de tercer país. Para propietarios del Reino Unido o de Suiza, la aplicación del límite debe valorarse caso por caso, especialmente en lo relativo a la acreditación y comparabilidad del impuesto extranjero sobre la renta.
¿Dónde consta que el límite también se aplica a no residentes? En el Manual Práctico de Patrimonio 2025, la AEAT precisa que la limitación del art. 31 LIP se aplica "tanto a sujetos pasivos residentes como no residentes". El Manual confirma así la línea del Tribunal Supremo (STS 1372/2025 y 1402/2025), pero no sustituye un caso judicial propio de tercer país.
¿Puede eliminarse completamente el Impuesto sobre el Patrimonio mediante el límite conjunto? No. La reducción está limitada a un máximo del 80 % de la cuota patrimonial original — subsiste siempre una carga mínima del 20 % de la cuota original.
¿Cuál es la diferencia con la exención del Impuesto sobre el Patrimonio? La exención reduce la base imponible del propio Impuesto sobre el Patrimonio. El límite conjunto es un mecanismo separado que limita la carga tributaria total del IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio combinados.
¿Puedo solicitar una rectificación retroactiva de ejercicios ya presentados? Para ejercicios no prescritos (plazo general de prescripción de la LGT: cuatro años desde el fin del plazo de declaración correspondiente), es posible con carácter general una rectificación de autoliquidación, con referencia expresa a las sentencias STS 1372/2025 y STS 1402/2025.
¿Qué documentación debo aportar? En esencia, un justificante del impuesto sobre la renta personal pagado en el país de residencia que permita realizar la comparación con la sistemática del IRPF español — los requisitos concretos deben acordarse caso por caso con un asesor fiscal.
Fuentes
- Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia 1372/2025, 29.10.2025 (Rec. 4701/2023), ECLI:ES:TS:2025:4849
- Tribunal Supremo, Sentencia 1402/2025, 3.11.2025 (Rec. 7626/2023), ECLI:ES:TS:2025:4846
- Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears, Sentencia de 1.2.2023 (Rec. 432/2020), ECLI:ES:TSJBAL:2023:130
- Art. 31 Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP)
- Art. 63 TFUE (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)
- AEAT, Manual Práctico de Patrimonio 2025, apartado "Principales Novedades"
Conclusión
A diferencia de algunos procedimientos actualmente abiertos, esta cuestión está fundamentalmente resuelta para los no residentes tanto a nivel del más alto tribunal como administrativamente en el Manual de la AEAT. Para los propietarios de inmuebles de alto valor en Mallorca, merece la pena comprobar si existen ejercicios no prescritos afectados.
→ Si no está seguro de si su liquidación patrimonial en las Islas Baleares podría beneficiarse de esta regla, una consulta con un asesor fiscal es el siguiente paso adecuado.
Christopher Deppe Fundador de Fiscaro Economista Inmobiliario | Dipl.-Wirtschaftsingenieur (FH) Director General, DC Finest Real Estate Mallorca Más de 15 años de actividad en Mallorca

Hanns-Christopher Deppe
Fundador de Fiscaro · Economista Inmobiliario & Ing. Industrial (Dipl.) · Agente en Mallorca
Hanns-Christopher lleva más de 15 años viviendo en Mallorca y ha asesorado a cientos de no residentes en su situación fiscal en España. Fundó Fiscaro para simplificar al máximo el proceso del Modelo 210.
Este artículo tiene carácter meramente informativo y no sustituye al asesoramiento fiscal individualizado. Para una valoración adaptada a su situación concreta, le recomendamos consultar con un asesor fiscal o gestoría cualificada.
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