Guía Modelo 210
Impuesto sobre el Patrimonio en España: Resolución del TEAC de 2025 sobre la normativa autonómica para no residentes
Resolución del TEAC de 24.09.2025 (RG 2959/2023): los no residentes en terceros países pueden acogerse a la normativa autonómica del Impuesto sobre el Patrimonio también en ejercicios anteriores a 2021 aún no prescritos.
¿Debe presentar el Modelo 210?
Resolución del TEAC sobre la normativa autonómica — La respuesta rápida
El 24 de septiembre de 2025, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) resolvió, en su Resolución RG 2959/2023, que los no residentes con residencia fiscal en terceros países (fuera de la UE/EEE) también pueden acogerse a la normativa autonómica de la Comunidad Autónoma correspondiente a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio — incluso para ejercicios anteriores a 2021 que aún estén abiertos. Para los propietarios de inmuebles en Baleares, esto puede suponer importantes solicitudes de devolución, ya que el mínimo exento balear (3.000.000 €) es considerablemente superior al mínimo exento estatal (700.000 €) — siempre que el ejercicio correspondiente no haya prescrito.
El contexto jurídico: por qué esta cuestión era controvertida
El Impuesto sobre el Patrimonio español es un impuesto cedido y regionalizado. Cada Comunidad Autónoma puede fijar sus propios mínimos exentos, tipos impositivos y bonificaciones. Para los contribuyentes por obligación personal (residentes), la normativa aplicable es clara — depende de su residencia dentro de España.
Para los no residentes (que tributan por obligación real, es decir, solo por los bienes situados en España), durante mucho tiempo no estuvo claro si, y de qué forma, podían beneficiarse de las ventajas fiscales autonómicas — al fin y al cabo, no tienen residencia en una Comunidad Autónoma concreta.
La evolución normativa:
| Momento | Base jurídica | ¿Quién podía optar por la normativa autonómica? |
|---|---|---|
| Hasta 2014 | — | No prevista, en general, para no residentes |
| Desde 2015 | Ley 26/2014 (disposición adicional cuarta LIP) | Solo residentes en la UE/EEE (Reino Unido incluido hasta el 31.12.2020 por el periodo transitorio del Brexit) |
| Desde el ejercicio 2021 | Ley 11/2021, en vigor desde el 11.07.2021 | Todos los no residentes, con independencia de su país de residencia |
La reforma legal de 2021 fue una respuesta directa a una sentencia del TJUE en materia de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (asunto C-127/12, sentencia de 03.09.2014), que calificó una restricción comparable a residentes de la UE/EEE como una vulneración de la libre circulación de capitales (art. 63 TFUE).
La cuestión abierta: ¿qué régimen se aplicaba a los ejercicios anteriores a 2021?
Aquí es donde interviene la resolución del TEAC. Hasta 2024, el propio TEAC mantenía un criterio restrictivo: en resoluciones anteriores de 12 de diciembre de 2024, el tribunal había rechazado aún la aplicación de la normativa autonómica a no residentes de terceros países en casos anteriores comparables — alegando que la ley de 2021 no tenía efecto retroactivo.
¿Qué cambió el 24.09.2025?
En la Resolución RG 2959/2023, el TEAC abandonó expresamente su propio criterio anterior ("cambio de criterio"). El tribunal constató que:
- La sentencia del TJUE de 2014 sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es, conforme a la jurisprudencia reiterada de tribunales españoles (entre otros, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, 14.11.2022; TSJ de Asturias, 07.02.2025; TSJ de Illes Balears, 01.02.2023 y 28.06.2023), directamente trasladable también al Impuesto sobre el Patrimonio
- Dado que la libre circulación de capitales, como Derecho de la UE de aplicación directa, ya estaba vigente antes de la reforma legal española de 2021, la igualdad de trato para los no residentes en terceros países ya debía aplicarse en ejercicios anteriores
- La interpretación restrictiva de la redacción anterior de la disposición adicional cuarta de la LIP (antes de la modificación por la Ley 11/2021) resulta, por tanto, inaplicable en la medida en que vulnera el Derecho de la UE
El caso concreto: un contribuyente no residente en España había autoliquidado el Impuesto sobre el Patrimonio de 2020 conforme a la normativa estatal, ingresando 23.250,65 €. Solicitó una rectificación para aplicar en su lugar la normativa autonómica con una bonificación del 100 %, lo cual le fue denegado inicialmente por la AEAT y en primera instancia. El TEAC le ha dado ahora la razón. Nota: este caso se refería a una región con bonificación total (como Madrid). En Baleares, la ventaja de la normativa autonómica no reside en una bonificación, sino en un mínimo exento considerablemente más alto (3.000.000 € en lugar de 700.000 €) — no obstante, el principio jurídico subyacente (el derecho a optar por la normativa autonómica) es idéntico.
¿Qué significa la "eficacia vinculante" de una resolución del TEAC?
Importante para la calificación jurídica: una resolución del TEAC no es una ley y no tiene el mismo rango que una sentencia del Tribunal Supremo. Sin embargo, vincula a la Administración tributaria española (AEAT) — lo que significa que la AEAT debe aplicar este criterio en casos comparables, sin que cada caso individual deba volver a someterse a los tribunales.
Esto distingue la resolución del TEAC de las sentencias paralelas del Tribunal Supremo sobre el "límite conjunto" (véase nuestra guía sobre el límite conjunto del Patrimonio) — ambas novedades jurídicas mejoran la posición de los no residentes, pero se basan en instancias y fundamentos jurídicos distintos. No obstante, la eficacia vinculante no significa que toda solicitud vaya a prosperar automáticamente: la prescripción, la prueba, la residencia y la Comunidad Autónoma concreta aplicable deben seguir analizándose caso por caso.
¿A quién afecta esto en concreto?
Esta resolución afecta específicamente a:
- No residentes con residencia fiscal en auténticos terceros países (p. ej. Suiza, EE. UU., Canadá, Australia) — para este colectivo, el derecho de opción antes de 2021 era realmente controvertido
- Los residentes en el Reino Unido requieren un análisis independiente: debido al periodo transitorio del Brexit (hasta el 31.12.2020), la UE trató al Reino Unido, en gran medida, como un Estado miembro hasta finales de 2020. Por tanto, los residentes en el Reino Unido ya tenían el derecho a optar por la normativa autonómica para los ejercicios hasta 2020 inclusive a través de la Ley 26/2014 (normativa UE/EEE) — no solo a partir de esta resolución del TEAC. La resolución del TEAC resulta relevante para los residentes en el Reino Unido principalmente cuando la AEAT les denegó indebidamente este derecho para ejercicios anteriores a 2021
- Con bienes situados en una Comunidad Autónoma con una normativa autonómica más favorable que la estatal — Baleares, con su mínimo exento de 3.000.000 €, es un ejemplo especialmente relevante
- Para ejercicios anteriores a 2021 que aún no hayan prescrito
Esta resolución no es relevante para:
- Los residentes en la UE/EEE y los residentes en el Reino Unido para ejercicios hasta 2020 — ya tenían el derecho de opción desde 2015 o durante el periodo transitorio del Brexit
- Los ejercicios desde 2021 en adelante — aquí el derecho de opción ya se aplicaba conforme a la Ley 11/2021, con independencia de esta resolución del TEAC
Cómo proceder en la práctica: solicitar una devolución
Los no residentes de terceros países que hayan tributado por el Impuesto sobre el Patrimonio conforme a la normativa estatal, menos favorable, en un ejercicio anterior a 2021, pueden solicitar la rectificación de su autoliquidación.
Requisito importante — prescripción: el derecho a solicitar la rectificación prescribe, con carácter general, a los cuatro años desde el fin del plazo de presentación correspondiente. La resolución del TEAC de 24.09.2025 no reabre ejercicios ya prescritos — solo ayuda cuando el procedimiento sigue abierto o la prescripción se interrumpió a tiempo.
| Ejercicio | Plazo de presentación regular | Fin regular de la prescripción | Situación en septiembre de 2025 |
|---|---|---|---|
| 2018 | Verano de 2019 | Verano de 2023 | Por lo general, ya prescrito, salvo interrupción |
| 2019 | Verano de 2020 | Verano de 2024 | Por lo general, ya prescrito, salvo interrupción |
| 2020 | 30.06.2021 | 30.06.2025 | Crítico — por lo general, ya prescrito antes de la resolución del TEAC, salvo que se presentara a tiempo una solicitud que interrumpiera la prescripción |
Para ejercicios antiguos como 2018–2020, una solicitud solo es viable si el ejercicio correspondiente no ha prescrito, o si la prescripción se interrumpió mediante solicitudes o actuaciones administrativas anteriores. Dado que el plazo regular de prescripción para 2020 finalizó ya el 30.06.2025 — es decir, antes de la resolución del TEAC de 24.09.2025 —, este ejercicio está, para la mayoría de los afectados sin un acto interruptivo previo, ya prescrito. La resolución del TEAC no constituye, por tanto, un salvoconducto retroactivo para ejercicios prescritos, sino que ayuda principalmente en procedimientos aún pendientes (p. ej. recursos en curso) o cuando la prescripción se interrumpió a tiempo. Se recomienda encarecidamente una revisión individual y rápida por parte de un asesor fiscal especializado.
Interacción con la sentencia del Tribunal Supremo sobre el "límite conjunto"
Esta resolución del TEAC coexiste con una segunda novedad jurídica independiente del mismo periodo: las sentencias del Tribunal Supremo de 29.10.2025 y 03.11.2025, que también conceden a los no residentes acceso al denominado "límite conjunto" (el límite del 60 % sobre la carga tributaria conjunta del IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio).
Ambas novedades pueden combinarse en determinados casos: un no residente de un tercer país que pudiera beneficiarse tanto de la aplicación correcta de la normativa autonómica como del "límite conjunto" debería revisar ambos aspectos en cualquier solicitud de rectificación.
Preguntas frecuentes
Soy residente fiscal en un tercer país y tengo un inmueble en Mallorca desde antes de 2021 — ¿me afecta esto? Posiblemente, si es residente fiscal en un auténtico tercer país como Suiza, EE. UU., Canadá o Australia. Si tributó por el Impuesto sobre el Patrimonio conforme a la normativa estatal (mínimo exento de 700.000 €) en lugar de la normativa balear (mínimo exento de 3.000.000 €) para ejercicios anteriores a 2021, podría existir un derecho a devolución — siempre que el ejercicio correspondiente no haya prescrito. Es necesaria una revisión individualizada.
Soy residente fiscal en el Reino Unido — ¿me afecta esto? Para los ejercicios hasta 2020 inclusive, seguía siendo tratado fiscalmente como residente de la UE debido al periodo transitorio del Brexit, y ya tenía el derecho de opción por la normativa autonómica a través de la Ley 26/2014 — no solo a partir de esta resolución del TEAC. La resolución le resulta relevante principalmente si la AEAT le denegó indebidamente este derecho para ejercicios anteriores a 2021. Para los ejercicios desde 2021, se aplica en cualquier caso el derecho de opción general conforme a la Ley 11/2021.
¿Debo hacer algo como ciudadano de la UE? No, esta resolución específica del TEAC afecta a los residentes de terceros países. Los residentes en la UE/EEE tienen el derecho de opción por la normativa autonómica desde 2015.
¿Qué ocurre si apliqué la normativa estatal en 2021 o después, aunque tenía derecho a la normativa autonómica? También en este caso puede solicitarse, en principio, una rectificación — pero esto no afecta a la resolución del TEAC en sí, sino a la aplicación del derecho de opción vigente desde 2021 conforme a la Ley 11/2021.
¿Es una resolución del TEAC lo mismo que una ley? No. Una resolución del TEAC vincula a la Administración tributaria (AEAT), pero no tiene el mismo rango que una ley o una sentencia del Tribunal Supremo. No modifica el texto legal, sino que corrige su aplicación por parte de la Administración.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar una solicitud? Con carácter general, cuatro años desde el fin del plazo de presentación del ejercicio afectado. Para ejercicios más antiguos (especialmente 2018–2020), el plazo puede haber vencido ya — se recomienda una revisión individual sin demora.
Fuentes
- TEAC, Resolución de 24.09.2025, RG 2959/2023
- TEAC, resoluciones anteriores de 12.12.2024 sobre el criterio abandonado, referenciadas en la RG 2959/2023
- Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio, disposición adicional cuarta
- Ley 26/2014 (introduce el derecho de opción para residentes UE/EEE)
- Ley 11/2021 (extiende el derecho de opción a todos los no residentes desde 2021)
- TJUE, sentencia de 03.09.2014, asunto C-127/12, ECLI:EU:C:2014:2130
- TSJ de Illes Balears, sentencias de 01.02.2023 y 28.06.2023
- TSJ del País Vasco, sentencia de 14.11.2022
- TSJ de Asturias, sentencia de 07.02.2025
Conclusión
La resolución del TEAC de septiembre de 2025 cierra una importante laguna para los no residentes de auténticos terceros países con patrimonio inmobiliario en España — especialmente en Baleares, donde la diferencia entre la normativa estatal y la autonómica es particularmente relevante. Quien haya podido pagar de más en el Impuesto sobre el Patrimonio en los ejercicios anteriores a 2021 debería comprobar sin demora si todavía es posible presentar una solicitud de rectificación — los plazos de prescripción están corriendo, y en particular para el ejercicio 2020 la urgencia es máxima en el momento de publicar este artículo.
Para una visión general del Impuesto sobre el Patrimonio español para no residentes, consulte nuestra guía sobre el límite conjunto del Patrimonio. Fiscaro se centra en la declaración continua del Modelo 210 — para la revisión del Impuesto sobre el Patrimonio y posibles solicitudes de devolución, recomendamos acudir a un asesor fiscal especializado.

Hanns-Christopher Deppe
Fundador de Fiscaro · Economista Inmobiliario & Ing. Industrial (Dipl.) · Agente en Mallorca
Hanns-Christopher lleva más de 15 años viviendo en Mallorca y ha asesorado a cientos de no residentes en su situación fiscal en España. Fundó Fiscaro para simplificar al máximo el proceso del Modelo 210.
Este artículo tiene carácter meramente informativo y no sustituye al asesoramiento fiscal individualizado. Para una valoración adaptada a su situación concreta, le recomendamos consultar con un asesor fiscal o gestoría cualificada.
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