Tras comprar un inmueble en España: Estas 7 cosas debe hacer
Esta lista de comprobación está dirigida a propietarios no residentes tras la adquisición de un inmueble en España. En caso de herencia o donación, se aplican obligaciones fiscales y documentales adicionales que deben consultarse por separado.
0. Comprobar el Modelo 211 — si el vendedor era no residente
¿Era el vendedor no residente? En ese caso, el comprador debe retener con carácter general el 3 % del precio e ingresarlo en la AEAT mediante el Modelo 211 en el plazo de un mes desde la escritura. Compruebe si este trámite se realizó correctamente en el acto notarial.
Si no se practicó la retención del 3 %, el comprador responde personalmente. Más información: Modelo 211 y retención en la venta de inmuebles.
→ Modelo 211ℹ️ Realizado antes de la compra: todos los compradores necesitan un número de identificación fiscal español (NIE/NIF) antes de la cita con el notario. Si aún no se dispone de él, debe solicitarse antes de la firma.
1. Verificar los datos de los propietarios y el NIE/NIF
Quien figure como comprador en la escritura disponía necesariamente de un NIE propio en el momento de la firma — sin él, el otorgamiento notarial no es posible. Tras la compra, compruebe: ¿son coherentes y están correctamente registrados el nombre, el NIE/NIF, la cuota de propiedad y el domicilio en la escritura, el catastro, el recibo del IBI y para el Modelo 210? Si un nuevo cotitular se incorpora tras la compra — por ejemplo, por herencia, donación o un régimen de gananciales reconocido con posterioridad — esa persona también necesita un NIE propio antes de que pueda presentarse una declaración del Modelo 210 a su nombre.
¿Algún cotitular aún no dispone de NIE/NIF? Solicítelo en el consulado español, en la Policía Nacional o a través de un representante autorizado — plazo de tramitación: 1–3 semanas.
2. Comprobar el inmueble en el catastro
Verifique que su inmueble está correctamente inscrito en el catastro español. La referencia catastral y el valor catastral son la base de su declaración anual. Si se aplica el 1,1 % o el 2,0 % de renta imputada depende del grado de actualización del valor catastral conforme a las normas de la AEAT vigentes en cada momento.
La referencia catastral figura en la escritura y en el recibo del IBI. Puede consultarse en línea en sedecatastro.gob.es.
3. Obtener el recibo del IBI
El recibo del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) de su ayuntamiento contiene por lo general la referencia catastral y el valor catastral, ambos necesarios para el Modelo 210. Para el cálculo de la renta imputada también debe comprobarse si el valor catastral se considera suficientemente actualizado conforme a las normas de la AEAT.
Diríjase al ayuntamiento del municipio donde se encuentra el inmueble. Si la compra se realizó a lo largo del año, la renta imputada se calcula de forma proporcional desde la fecha de transmisión.
4. Preparar el Modelo 210 para el primer ejercicio
Como propietario no residente está obligado a presentar el Modelo 210 anualmente desde el año de la compra — aunque utilice el inmueble exclusivamente para uso propio y no lo arriende nunca.
Plazo uso propio desde el ejercicio 2026: del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente. Para el ejercicio 2025: hasta el 31 de diciembre de 2026.
5. Anotar los plazos
Uso propio / días vacíos: para el ejercicio 2025, el plazo de presentación va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026. A partir del ejercicio 2026, según la información actual de la AEAT: del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente. Arrendamiento (opción anual): hasta el ejercicio 2025, con carácter general del 1 al 20 de enero del año siguiente; a partir del ejercicio 2026, del 1 al 20 de abril. Presentación extemporánea voluntaria sin requerimiento previo: recargo del 1 % más 1 punto porcentual adicional por cada mes completo de retraso; transcurridos 12 meses, el 15 % más intereses de demora.
Fiscaro le envía un recordatorio automático por correo electrónico — de forma gratuita tras cada presentación.
6. Comprobar la licencia turística (si tiene previsto arrendar)
¿Tiene previsto arrendar a través de Airbnb, Booking.com o de forma directa? La licencia turística es obligatoria en la mayoría de las regiones españolas. Sin licencia el arrendamiento es ilegal — pero la obligación tributaria sigue existiendo.
La normativa varía considerablemente según la comunidad autónoma y el municipio. Las Islas Baleares, la Comunitat Valenciana y Andalucía tienen requisitos especialmente estrictos.
7. Documentar la residencia fiscal
Su residencia fiscal determina si tributa al 19 % (UE/EEE) o al 24 % (Reino Unido, Suiza, terceros países) en el Modelo 210. Tenga preparado un justificante de su residencia fiscal — preferiblemente un certificado de residencia fiscal expedido por su país de domicilio. Esto es especialmente relevante para acreditar ventajas de la UE/EEE o la deducción de gastos.
Si cambia su residencia fiscal (p. ej. se traslada a España), también cambian sus obligaciones tributarias. Consulte a un asesor fiscal.
Aviso: Esta lista de comprobación no sustituye al asesoramiento fiscal o jurídico individualizado. Según el tipo de adquisición, el país de residencia, la condición del vendedor y el uso del inmueble, pueden existir obligaciones adicionales.
Para agentes inmobiliarios y asesores de reubicación
Puede entregar esta lista a sus compradores — en PDF o como enlace. Fiscaro se encarga de la presentación anual del Modelo 210 para sus clientes.
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