Guía Modelo 210

¿Ha recibido un requerimiento o una propuesta de la AEAT? Cómo actuar correctamente (plazos 2026)

Requerimiento, propuesta de liquidación o providencia de apremio de la AEAT: plazos, sanciones y los siguientes pasos correctos para no residentes.

Christopher DeppeActualizado: julio 2026

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Guía Modelo 210

Ha recibido una carta de la AEAT — La respuesta rápida

Una carta de la AEAT (Agencia Tributaria) no es, en sí misma, motivo de pánico — pero tampoco es una carta que deba ignorar. Las notificaciones de la Administración tributaria española tienen distinto grado de vinculación: algunas son meramente informativas y no requieren actuación, mientras que otras exigen una respuesta en cuestión de días hábiles. Lo determinante es identificar correctamente el tipo de notificación, ya que de ello depende tanto el plazo aplicable como las consecuencias de no responder.

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¿Qué significa "requerimiento"?

Un requerimiento es una solicitud formal de la Agencia Tributaria (AEAT) para que aporte información o documentación adicional relacionada con una declaración ya presentada.

Los principales tipos de notificaciones de un vistazo

Tipo de notificación ¿Qué significa? ¿Requiere respuesta? Plazo habitual
Comunicación Notificación puramente informativa No
Requerimiento Solicitud de documentación o aclaraciones sobre un dato concreto Sí, siempre 10–15 días hábiles
Propuesta de liquidación Propuesta de una cuota distinta que la AEAT considera correcta Sí — de lo contrario pasa a liquidación provisional 15 días hábiles para alegar
Liquidación provisional Resolución administrativa provisional tras el plazo de alegaciones o su valoración Sí — cabe recurso 1 mes para recurso de reposición o reclamación ante el TEAR
Providencia de apremio Requerimiento de pago de una deuda ya vencida y no ingresada Sí, debe pagarse Según se indique en la notificación
Notificación de expediente sancionador Anuncio de un procedimiento sancionador Sí, cabe alegar 10 días hábiles

Importante: todos los plazos se computan en días hábiles — no cuentan sábados, domingos ni festivos.

Requerimiento: el tipo de notificación más frecuente

Un requerimiento suele ser la notificación más leve — la AEAT solicita información o documentación adicional porque los datos de que dispone no coinciden con su declaración. Motivos habituales entre no residentes:

  • Falta de presentación, o presentación incompleta, del Modelo 210 de un ejercicio concreto
  • Discrepancias entre las rentas de alquiler comunicadas (p. ej. mediante el Modelo 238 de plataformas como Airbnb) y su propia declaración
  • Falta de justificantes de los gastos deducidos

Importante: un requerimiento debe contestarse siempre — incluso si no dispone de la documentación solicitada, debe comunicarlo a la AEAT en lugar de no responder.

Propuesta de liquidación: cuando la AEAT plantea un cálculo distinto

Con una propuesta de liquidación provisional, la AEAT ya ha realizado su propio cálculo de su deuda tributaria — normalmente porque los datos procedentes de otras fuentes (bancos, plataformas, catastro) no coinciden con su declaración.

Dos opciones:

  1. Prestar conformidad: acepta la propuesta de la AEAT
  2. Presentar alegaciones: dentro de los 15 días hábiles siguientes, puede rebatirla aportando pruebas y argumentos

Importante: si no responde dentro del plazo, el procedimiento suele derivar en una liquidación provisional — la AEAT confirma así formalmente su propuesta inicial como resolución (provisional). Solo contra esta liquidación provisional puede presentar recursos — el recurso de reposición o la reclamación ante el TEAR deben interponerse dentro del mes siguiente a la notificación de la liquidación provisional. Sin embargo, si no responde a tiempo a la propuesta original, pierde la posibilidad de discutir los hechos mediante alegaciones.

Ante una propuesta de liquidación relativa a rentas de alquiler, conviene consultar nuestra guía sobre la declaración de rentas de alquiler para revisar el cálculo aplicado.

¿Qué ocurre si no responde en absoluto?

Las consecuencias difieren notablemente según si finalmente resulta o no una deuda tributaria:

  • Presentación voluntaria y tardía (sin cuota a ingresar): si presenta la declaración antes de que la AEAT le requiera, y no resulta cuota a ingresar, en general no se aplican sanciones (art. 198.2 LGT).
  • Falta de presentación descubierta tras un requerimiento (sin cuota a ingresar): quien solo responde tras un requerimiento, o lo ignora, se arriesga a sanciones por incumplimientos formales conforme al art. 198 LGT — el importe exacto depende del caso concreto.
  • Existencia de deuda tributaria: aquí las consecuencias son considerablemente mayores — la cuota íntegra más los intereses de demora, así como una sanción conforme al art. 191 LGT, que varía según la gravedad de la infracción (leve, grave, muy grave) — en los casos más graves, hasta un 100–150 % de la cuota.

Importante: el importe exacto de la sanción siempre depende del caso concreto — en particular, de si existe deuda tributaria, de si se actuó voluntariamente o solo tras un requerimiento, y de si concurren circunstancias atenuantes. No es posible una estimación general de antemano.

Importante respecto a la prescripción: cualquier actuación de la AEAT — también un requerimiento o una propuesta de liquidación — interrumpe el plazo de prescripción de cuatro años, que vuelve a contarse desde cero a partir de la fecha de notificación.

Más información sobre las consecuencias de no presentar en plazo en nuestra guía sobre Modelo 210: no lo presenté a tiempo, ¿qué hago?.

¿Qué significa esto en la práctica para los no residentes?

  • Abra y lea la notificación de inmediato — el plazo comienza a contar desde la fecha de notificación, no desde el día en que la lea
  • Identifique con precisión el tipo de notificación — de ello dependen tanto el plazo como el tipo de respuesta posible
  • Responda dentro de plazo — incluso una respuesta incompleta, pero presentada a tiempo, suele ser mejor que no responder
  • Ante una propuesta de liquidación: compruebe cuidadosamente si el cálculo de la AEAT es correcto antes de prestar conformidad
  • Conserve el justificante de notificación — es determinante para calcular correctamente el plazo

Lo que vemos en la práctica

En Fiscaro observamos regularmente dos patrones en relación con este tema:

  1. Las notificaciones se ignoran por inseguridad: muchos no residentes ni siquiera abren una notificación de la Administración española, o no responden por inseguridad — cuando, precisamente, no responder suele ser la opción más costosa, ya que los plazos transcurren y las propuestas pasan a ser firmes automáticamente.

  2. Se confunden el requerimiento y la propuesta: un requerimiento (solicitud de información) se trata erróneamente como si fuera ya una deuda tributaria firme — o, a la inversa, una propuesta de liquidación se interpreta como una simple petición de información y no se contesta dentro de plazo.

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Errores frecuentes

  1. No abrir o leer la notificación a tiempo — el plazo sigue corriendo de todos modos
  2. Ignorar un requerimiento por no disponer de la documentación solicitada — la propia falta de documentación debe comunicarse a la AEAT
  3. Dejar pasar una propuesta de liquidación sin alegar — el procedimiento deriva entonces en una liquidación provisional
  4. No conservar el justificante de notificación — dificulta el cálculo correcto de los plazos en caso de controversia
  5. Prestar conformidad precipitadamente sin comprobar — especialmente en la renta imputada o en los gastos deducidos, conviene revisar el cálculo aplicado

Preguntas frecuentes

¿Debo responder a todas las notificaciones de la AEAT? No — una comunicación puramente informativa no requiere respuesta. Un requerimiento, una propuesta de liquidación o un procedimiento sancionador, en cambio, siempre deben contestarse.

¿Cuál es la diferencia entre un requerimiento y una propuesta de liquidación? Un requerimiento solicita información o documentación adicional. Una propuesta de liquidación ya contiene un cálculo tributario concreto propuesto por la AEAT, que puede aceptar o rebatir.

¿Qué ocurre si no cumplo el plazo? Ante un requerimiento, puede haber sanciones cuyo importe depende del caso concreto. Ante una propuesta de liquidación, el procedimiento deriva en una liquidación provisional — contra esta aún puede recurrir, pero pierde la posibilidad de discutir los hechos mediante alegaciones.

¿Puedo solicitar una ampliación de plazo? En algunos procedimientos es posible solicitar una ampliación si se pide con antelación suficiente antes de que venza el plazo original — los detalles dependen del procedimiento concreto.

¿Es una notificación de la AEAT automáticamente una sanción? No. Muchas notificaciones son solicitudes rutinarias para aclarar discrepancias, no amenazas de sanción. Lo determinante es identificar correctamente el tipo de notificación.

¿Qué hago si no estoy de acuerdo con la propuesta de liquidación? Dentro del plazo (15 días hábiles desde la notificación de la propuesta) puede presentar alegaciones aportando pruebas y argumentos. Si la liquidación ya es firme, aún dispone del recurso de reposición o de una reclamación ante el TEAR — cada uno dentro del mes siguiente a la notificación de la liquidación.

Fuentes

  • Ley 58/2003, General Tributaria, art. 93, 94 (requerimientos)
  • Ley 58/2003, art. 156.3 (plazo de alegaciones ante una propuesta de liquidación: 15 días hábiles)
  • Ley 58/2003, art. 191 (sanciones cuando existe cuota a ingresar)
  • Ley 58/2003, art. 198 (sanciones por no presentación sin cuota a ingresar)
  • Ley 58/2003, art. 66-70 (prescripción y su interrupción)
  • AEAT: Manual práctico de notificaciones y requerimientos

Conclusión

Una carta de la AEAT rara vez es motivo de pánico, pero siempre es motivo para revisarla con atención. Las consecuencias de no responder son casi siempre más costosas que una respuesta a tiempo, aunque sea incompleta. Quien identifica correctamente el tipo de notificación y respeta el plazo correspondiente mantiene el control sobre lo que ocurre a continuación.

Fiscaro se encarga de que sus declaraciones del Modelo 210 sean correctas y se presenten a tiempo, para que notificaciones como estas no lleguen a ser necesarias.

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Hanns-Christopher Deppe

Hanns-Christopher Deppe

Fundador de Fiscaro · Economista Inmobiliario & Ing. Industrial (Dipl.) · Agente en Mallorca

Hanns-Christopher lleva más de 15 años viviendo en Mallorca y ha asesorado a cientos de no residentes en su situación fiscal en España. Fundó Fiscaro para simplificar al máximo el proceso del Modelo 210.

Este artículo tiene carácter meramente informativo y no sustituye al asesoramiento fiscal individualizado. Para una valoración adaptada a su situación concreta, le recomendamos consultar con un asesor fiscal o gestoría cualificada.

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