Guía Modelo 210
Modelo 210 Alquiler: Cómo tributan los no residentes por rentas de alquiler en España
¿Alquila un inmueble en España? Así declaran los no residentes las rentas de alquiler en el Modelo 210 — con plazos desde 2026, deducción de gastos UE/EEE, Modelo 238 y ejemplo práctico.
¿Debe presentar el Modelo 210?
Modelo 210 Alquiler — La respuesta rápida
Quien alquila un inmueble en España como no residente debe tributar por las rentas de alquiler en España mediante el Modelo 210, la declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR). Desde el ejercicio 2024, las rentas de alquiler pueden agruparse anualmente bajo determinadas condiciones; alternativamente, sigue siendo posible declarar de forma separada por periodo. Lo decisivo para la carga tributaria: si el contribuyente reside fiscalmente en la UE/EEE o en un tercer país.
¿Qué se tributa?
Se tributa por las rentas de alquiler efectivamente percibidas — no por una renta ficticia como en el caso de uso propio. Sin embargo, la base imponible difiere considerablemente según la residencia fiscal del propietario:
| Residencia fiscal | Base imponible |
|---|---|
| UE / EEE | Rendimiento neto — ingresos menos gastos deducibles (p. ej. reparaciones, intereses, gestión, amortización proporcional) |
| Terceros países (Reino Unido, Suiza, EE. UU., etc.) | Rendimiento bruto — sin posibilidad de deducir gastos |
Esta diferencia es considerable: los propietarios residentes en la UE pueden deducir sus gastos reales y, con frecuencia, pagan bastante menos impuesto que los residentes en terceros países con ingresos idénticos.
Tipos impositivos
| Residencia fiscal | Tipo impositivo |
|---|---|
| UE / EEE (p. ej. Alemania, Austria, Países Bajos) | 19 % |
| Terceros países (p. ej. Reino Unido, Suiza, EE. UU.) | 24 % |
Lo determinante es la residencia fiscal — no la nacionalidad. Un ciudadano británico con residencia fiscal en Alemania tributa al 19 % sobre base neta. Un ciudadano alemán con residencia fiscal en Suiza tributa al 24 % sobre base bruta.
Más sobre las particularidades para residentes en el Reino Unido: Modelo 210 para propietarios del Reino Unido
Cálculo paso a paso
Para residentes en la UE/EEE: Rendimiento neto (ingresos − gastos deducibles) × 19 % = Cuota tributaria
Para residentes en terceros países: Rendimiento bruto × 24 % = Cuota tributaria
Declaración anual o declaración separada: ¿qué opción aplica?
Desde el ejercicio 2024, las rentas de alquiler de inmuebles pueden agruparse anualmente bajo determinadas condiciones. Alternativamente, sigue siendo posible una declaración separada por devengo. La agrupación trimestral ya no es la opción habitual para este tipo de rentas desde 2024.
Ejemplo práctico: Apartamento vacacional en Dénia (Costa Blanca)
Situación: Un matrimonio austriaco alquila un apartamento vacacional en Dénia a través de una plataforma. Ambos son residentes fiscales en Austria y poseen un 50 % cada uno.
| Dato | Valor |
|---|---|
| Rendimiento bruto (anual) | 18.000 € |
| Gastos deducibles | 4.500 € (gestión, reparaciones, amortización proporcional) |
| Rendimiento neto | 13.500 € |
| Tipo impositivo (residentes UE) | 19 % |
| Cuota total | 2.565 € |
| Cuota de titularidad por cónyuge | 50 % |
| Cuota tributaria por persona | 1.282,50 € |
En su respectiva declaración, cada cónyuge declara en general su parte de ingresos y gastos: 9.000 € de ingresos, 2.250 € de gastos, 6.750 € de renta imponible, 1.282,50 € de cuota.
Cada cónyuge presenta su propia declaración del Modelo 210 por su participación del 50 %.
¿Qué plazos se aplican?
Desde el ejercicio 2024, las rentas de alquiler de inmuebles pueden agruparse anualmente bajo determinadas condiciones. Alternativamente, sigue siendo posible una declaración separada por devengo.
Agrupación anual:
| Ejercicio fiscal | Plazo |
|---|---|
| Hasta el ejercicio 2025 | en general del 1 al 20 de enero del año siguiente |
| Desde el ejercicio 2026 | en general del 1 al 20 de abril del año siguiente |
Declaración separada — año de transición 2026:
| Devengo / periodo | Plazo |
|---|---|
| T1/2026 | 1–20 de abril de 2026 |
| T2/2026 | 1–20 de julio de 2026 |
| T3/2026 | 1–20 de octubre de 2026 |
| T4/2026 | 1–20 de abril de 2027 |
En el pago por domiciliación SEPA, el plazo se cierra antes. Para rentas de alquiler sujetas al nuevo plazo de abril, la domiciliación está disponible en general del 1 al 15 de abril.
¿Plazo vencido? Calcule el recargo →
¿Qué significa esto en la práctica?
- Cada periodo de alquiler es, en general, tributable — incluidos los alquileres de corta duración a través de Airbnb o Booking
- Mediante las comunicaciones de las plataformas conforme al Modelo 238, la AEAT puede disponer de datos relevantes sobre el alquiler — como dirección, referencia catastral, número de días alquilados e importes percibidos, en la medida en que la plataforma disponga de esa información
- Los propietarios residentes en la UE deberían conservar justificantes de gastos deducibles — estos reducen directamente la carga tributaria
- En caso de uso mixto (parte alquilado, parte uso propio), se aplican ambos regímenes — el impuesto de alquiler para los días alquilados y la renta imputada para los días de uso propio
Más sobre el uso mixto: Modelo 210 para viviendas vacacionales en España
Lo que vemos en la práctica
En Fiscaro observamos regularmente tres patrones:
Confusión entre declaración anual y separada: muchos propietarios no saben si pueden agrupar sus rentas de alquiler anualmente o si deben declarar por separado cada periodo. Esto provoca que se olviden periodos o se agrupen incorrectamente.
Sin deducción de gastos entre residentes en la UE: los propietarios residentes en la UE presentan con frecuencia el rendimiento bruto sin deducir gastos — pagando así más impuesto del necesario. Entre los gastos deducibles se encuentran la gestión, las reparaciones, el seguro, los intereses hipotecarios proporcionales y la amortización.
El Modelo 238 se subestima: desde 2024, plataformas como Airbnb y Booking.com comunican determinados datos de alquiler a la AEAT. Quien no declara se arriesga a una liquidación de la AEAT — con recargos y posibles sanciones.
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Comparativa: presentación propia, gestoría o Fiscaro
| Opción | Coste | Esfuerzo | Riesgo |
|---|---|---|---|
| Presentación propia (portal AEAT) | 0 € | Alto — Cl@ve, formularios, conocimientos de español | Riesgo de error y de plazo |
| Gestoría / asesor fiscal | muy variable según proveedor, número de propietarios y volumen de alquiler | Bajo | Bajo |
| Fiscaro | desde 79,95 € (1 propietario, alquiler) | Bajo — online | Bajo — Colaborador Social, lógica verificada |
Errores frecuentes en la declaración de alquiler
- Confusión entre declaración anual y separada: periodos olvidados o agrupados incorrectamente
- Sin deducción de gastos: residentes UE declaran rendimiento bruto en lugar de neto
- Uso mixto no separado: días de uso propio y de alquiler no se dividen correctamente
- Modelo 238 ignorado: se subestiman las comunicaciones de las plataformas
- Solo un copropietario declara: en matrimonios y copropiedad, cada propietario debe declarar por separado
Preguntas frecuentes
¿Debo declarar también los alquileres cortos por Airbnb? Sí. Cada periodo de alquiler es, en general, tributable — independientemente de la duración o la plataforma. Airbnb comunica determinados datos de alquiler a la AEAT mediante el Modelo 238 desde 2024.
¿Puedo deducir gastos? Sí — pero solo si es residente fiscal en la UE o el EEE. Son deducibles, entre otros: gastos de gestión, reparaciones, seguro, intereses hipotecarios proporcionales y amortización. Los residentes en terceros países (Reino Unido, Suiza, etc.) tributan sobre base bruta sin deducción de gastos.
¿Debo declarar trimestralmente? No necesariamente. Desde el ejercicio 2024 es posible la agrupación anual para rentas de alquiler de inmuebles bajo determinadas condiciones. Alternativamente, sigue siendo posible una declaración separada por periodo — en cuyo caso el plazo se rige por el periodo de devengo correspondiente.
¿Qué ocurre si no cumplo un plazo? Se aplica un recargo conforme al art. 27 LGT: 1 % de recargo base más 1 punto porcentual adicional por cada mes completo de retraso. A partir de 12 meses: 15 % más intereses de demora. La presentación voluntaria fuera de plazo es posible en cualquier momento y evita sanciones adicionales.
¿Necesito una licencia de alquiler turístico? Es una cuestión de derecho autonómico — independiente de la obligación fiscal. En las Islas Baleares (Mallorca, Ibiza) se aplican requisitos estrictos para el alquiler vacacional. La obligación fiscal existe con independencia de si se dispone de licencia.
¿Cuánto tarda la presentación con Fiscaro? Por lo general, entre 15 y 20 minutos por declaración. En la agrupación anual, los ingresos y gastos del ejercicio deben estar completamente preparados de antemano.
Fuentes
- Real Decreto Legislativo 5/2004 (LIRNR)
- Orden HAC/623/2026 (plazos desde el ejercicio 2026)
- AEAT: Modelo 210 — Instrucciones
- AEAT: Modelo 238 — Obligación de información de plataformas
- Ley 58/2003, art. 27 (Ley General Tributaria — recargos)
Conclusión
El Modelo 210 para rentas de alquiler es más complejo que la declaración de uso propio — pero manejable con la herramienta adecuada. Lo decisivo: no perder plazos, aprovechar la deducción de gastos como residente UE, y separar correctamente el uso mixto.
Fiscaro se encarga de todo el proceso: introducir ingresos y gastos, revisar el cálculo, presentar directamente ante la AEAT — agrupado anualmente o por periodos separados.

Hanns-Christopher Deppe
Fundador de Fiscaro · Economista Inmobiliario & Ing. Industrial (Dipl.) · Agente en Mallorca
Hanns-Christopher lleva más de 15 años viviendo en Mallorca y ha asesorado a cientos de no residentes en su situación fiscal en España. Fundó Fiscaro para simplificar al máximo el proceso del Modelo 210.
Este artículo tiene carácter meramente informativo y no sustituye al asesoramiento fiscal individualizado. Para una valoración adaptada a su situación concreta, le recomendamos consultar con un asesor fiscal o gestoría cualificada.
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