Preguntas clave
¿Qué es el Modelo 210?
El Modelo 210 es el formulario tributario para el Impuesto sobre la Renta de No Residentes en España, conocido por sus siglas IRNR. Afecta a toda persona que posea un inmueble en España sin tener allí su residencia fiscal. El formulario se presenta ante la Agencia Tributaria (AEAT) y cubre distintos tipos de renta: ingresos por alquiler de un inmueble en España, la denominada renta imputada cuando el inmueble es de uso propio o está vacío, y en determinados supuestos las ganancias patrimoniales derivadas de la venta — cada tipo de renta constituye un hecho imponible independiente. El Modelo 210 no es un impuesto especial para extranjeros. Es el mecanismo ordinario del impuesto sobre la renta para cualquier persona sin domicilio fiscal en España. Quien reside fiscalmente en España — es decir, quien permanece más de 183 días al año en el país o tiene allí el centro de sus intereses económicos — presenta en su lugar el Modelo 100, que es la declaración de la renta para residentes y abarca la totalidad de sus rentas mundiales. Para la mayoría de los no residentes con un inmueble de uso propio o vacío, el Modelo 210 se presenta una vez al año, con plazo hasta el 31 de diciembre del año siguiente (ejercicio 2025; a partir del ejercicio 2026, plazos modificados según Orden HAC/623/2026). Para ingresos por alquiler el plazo es anterior: del 1 al 20 de enero del año siguiente. El cálculo del impuesto sobre la renta imputada parte del valor catastral del inmueble y un tipo de imputación del 1,1 % (para municipios cuya revisión catastral general date del 1 de enero de 2012 o posterior) o del 2,0 % (para valoraciones más antiguas). La base legal es la Disposición Adicional 55 LIRPF, confirmada en el Manual Renta AEAT 2025 §7.3.4. El tipo impositivo depende de la residencia fiscal del propietario: los ciudadanos de la UE y del EEE tributan al 19 %. Los nacionales de terceros países — incluidos mexicanos, argentinos, venezolanos, colombianos, estadounidenses, británicos tras el Brexit y suizos — tributan al 24 %. Para un propietario latinoamericano con un apartamento en Mallorca de valor catastral 200.000 €, la cuota anual por renta imputada asciende a unos 528 € — una cantidad moderada, pero la obligación de presentar es absoluta.
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Este artículo tiene carácter meramente informativo y no sustituye al asesoramiento fiscal individualizado. Para una valoración adaptada a su situación concreta, le recomendamos consultar con un asesor fiscal o gestoría cualificada.