Preguntas clave
¿Cuál es la diferencia entre el IRPF y el IRNR?
IRPF e IRNR son dos regímenes tributarios distintos para dos grupos distintos de personas — y confundirlos es uno de los errores más habituales entre los propietarios extranjeros de inmuebles en España. El IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es el impuesto sobre la renta para residentes. Quien es residente fiscal en España queda sujeto al IRPF y presenta el Modelo 100. El IRPF grava la totalidad de las rentas mundiales: salarios, rendimientos del capital, alquileres, pensiones, dividendos — todo. El IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes) es el impuesto sobre la renta para no residentes. Grava únicamente las rentas con nexo español: ingresos por alquiler de un inmueble en España, renta imputada por titularidad inmobiliaria, ganancias patrimoniales por la transmisión de inmuebles españoles. El formulario para propietarios de inmuebles es el Modelo 210. La diferencia práctica más relevante es el tratamiento de los gastos. Los residentes pueden deducir una amplia gama de gastos y aplicar mínimos personales y familiares. Los no residentes de la UE y del EEE pueden, bajo determinadas condiciones, deducir también los gastos directamente relacionados con los ingresos por alquiler — intereses hipotecarios, IBI, gastos de comunidad, primas de seguros, amortización. Para los nacionales de terceros países — incluidos mexicanos, argentinos, colombianos, venezolanos, británicos tras el Brexit, estadounidenses y suizos — la normativa vigente (artículo 24 LIRNR) es menos favorable: no se permite la deducción de gastos y el tipo impositivo es del 24 % sobre la renta íntegra, frente al 19 % sobre la renta neta para ciudadanos de la UE. No obstante, la Audiencia Nacional resolvió el 28 de julio de 2025 (SAN 3630/2025) que esta exclusión vulnera la libre circulación de capitales de la UE (artículo 63 TFUE). La sentencia no es firme — la Abogacía del Estado ha interpuesto recurso de casación y la AEAT sigue aplicando la normativa vigente. Los propietarios extracomunitarios con ingresos por alquiler deben seguir esta evolución jurisprudencial y consultar a un Asesor Fiscal en caso de duda.
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Este artículo tiene carácter meramente informativo y no sustituye al asesoramiento fiscal individualizado. Para una valoración adaptada a su situación concreta, le recomendamos consultar con un asesor fiscal o gestoría cualificada.