Plazos
¿Puedo pagar el Modelo 210 por domiciliación bancaria SEPA?
Sí — siempre que la cuenta bancaria esté en el espacio SEPA y disponga de IBAN. La domiciliación bancaria SEPA es el método de pago más sencillo para el Modelo 210. La autorización de cargo se otorga en el marco de la presentación — el propietario facilita su IBAN y la AEAT adeuda el importe directamente. Funciona con cuentas en España, Alemania, Francia, Países Bajos y todos los demás países del espacio SEPA. Para los propietarios con cuenta en la UE, este es el método estándar. Al presentar a través de Fiscaro, la domiciliación SEPA se tramita en el mismo paso que la declaración — la plataforma genera el NRC e inicia el cargo. Para los propietarios británicos, la situación cambió tras el Brexit. No todas las cuentas bancarias británicas son compatibles con la domiciliación de la AEAT — puede ser necesaria una transferencia o una cuenta española. Quienes no estén seguros deben consultar con su entidad. Suiza forma parte de la zona SEPA, aunque la compatibilidad práctica depende de la AEAT y del banco concreto. Ante la duda, la transferencia es la vía segura. Las cuentas de México, Argentina, Colombia, Venezuela, Estados Unidos, Canadá y Australia no son compatibles con SEPA. Los propietarios de estos países pagan por transferencia o a través de una cuenta española. Un apunte práctico: muchos no residentes disponen de una cuenta bancaria española para el pago del IBI, los suministros o la gestión del inmueble. Esa cuenta es ideal para la domiciliación SEPA del Modelo 210 y evita cualquier incertidumbre sobre la compatibilidad de la cuenta del país de origen. Quien no tenga cuenta española y no desee abrirla puede utilizar cualquier cuenta IBAN del espacio SEPA.
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Este artículo tiene carácter meramente informativo y no sustituye al asesoramiento fiscal individualizado. Para una valoración adaptada a su situación concreta, le recomendamos consultar con un asesor fiscal o gestoría cualificada.