Cálculo

¿Cómo se calcula el impuesto de no residentes en España?

El cálculo depende de si el inmueble es de uso propio o está alquilado. Para uso propio o inmueble vacío, se grava una renta ficticia — la denominada renta imputada. La fórmula: valor catastral × tipo de imputación × tipo impositivo × porcentaje de titularidad × días de titularidad / 365. Según la normativa vigente de la AEAT (DA 55 LIRPF / Manual Renta AEAT 2025 §7.3.4), el tipo de imputación es del 1,1 % si la revisión catastral del municipio entró en vigor a partir del 01.01.2012, en caso contrario del 2,0 % con carácter general. El tipo impositivo es del 19 % para los residentes fiscales en la UE o el EEE y del 24 % para los demás. Ejemplo: valor catastral 200.000 €, tipo de imputación 1,1 %, residente UE/EEE, titular único, año completo. Base imponible: 200.000 × 1,1 % = 2.200 €. Cuota: 2.200 × 19 % = 418 €. Plazo de presentación para el ejercicio 2025: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026. A partir del ejercicio 2026, según la normativa vigente (Orden HAC/623/2026), el plazo comienza el 1 de abril del año siguiente. Para ingresos por alquiler se gravan, en principio, los ingresos brutos reales. Los residentes en la UE/EEE pueden deducir los gastos directamente vinculados al arrendamiento y proporcionalmente imputables al período de alquiler, tributando al 19 % sobre el neto. Para los residentes fuera de la UE/EEE, la normativa vigente no permite la deducción — el 24 % se aplica sobre los ingresos brutos.

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Calcular Modelo 210 uso propio: paso a paso

Este artículo tiene carácter meramente informativo y no sustituye al asesoramiento fiscal individualizado. Para una valoración adaptada a su situación concreta, le recomendamos consultar con un asesor fiscal o gestoría cualificada.