Preguntas clave
¿Existen excepciones a la obligación del Modelo 210?
Las exenciones genuinas son escasas, pero existen algunas situaciones en las que el Modelo 210 no resulta aplicable o en las que opera un régimen diferente. Primera: los territorios forales. Los inmuebles situados en Álava, Guipúzcoa y Vizcaya (País Vasco) y en la Comunidad Foral de Navarra no están sujetos al Modelo 210 estatal. Estas regiones disponen de su propia normativa tributaria administrada por las Diputaciones Forales. Segunda: la residencia fiscal en España. Quien es residente fiscal en España — por superar el umbral de 183 días, tener el centro de sus intereses económicos allí, o por la presunción de vínculos familiares — presenta el Modelo 100 bajo el IRPF, no el Modelo 210 bajo el IRNR. Tercera: determinados convenios para evitar la doble imposición. En casos excepcionales, un CDI puede atribuir la potestad tributaria exclusiva al Estado de residencia, eliminando la obligación española. Para las rentas inmobiliarias, sin embargo, esto es la excepción. La mayoría de los CDI — incluidos los de España con México, Argentina, Colombia, Estados Unidos, el Reino Unido y Suiza — atribuyen expresamente a España el derecho a gravar las rentas de inmuebles situados en su territorio. Cuarta: pérdidas patrimoniales en la venta. Quien transmite un inmueble español con pérdida no debe impuesto sobre la ganancia — porque no existe ganancia. No obstante, debe presentar la declaración del Modelo 210 para solicitar la devolución de la retención del 3 % que el comprador practicó conforme al Modelo 211. No presentar equivale a renunciar a la devolución. Quinta: exenciones diplomáticas. Determinados diplomáticos y funcionarios de organizaciones internacionales pueden estar exentos de tributación en España en virtud de tratados o convenios específicos. Son casos individuales con requisitos legales estrictos. Para la inmensa mayoría de los propietarios latinoamericanos, británicos, estadounidenses, suizos y de otros países con inmuebles en España, ninguna de estas excepciones resulta aplicable. El Modelo 210 debe presentarse anualmente, sin excepción, por cada ejercicio de titularidad. La obligación nace el día de la compra y solo se extingue cuando el inmueble se transmite.
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Este artículo tiene carácter meramente informativo y no sustituye al asesoramiento fiscal individualizado. Para una valoración adaptada a su situación concreta, le recomendamos consultar con un asesor fiscal o gestoría cualificada.